La Junta Estatal de Salud:
- Puede formular un programa de servicios de salud ambiental, servicios de laboratorio y servicios de atención médica preventiva, curativa y restaurativa, incluidos los servicios de salud en el hogar y en la clínica, que serán proporcionados por el Departamento de Salud a nivel regional, distrital o local (§32.1-11A).
- Define las limitaciones de ingresos dentro de las cuales se considerará que una persona es médicamente indigente; prescribe los cargos que otros deben pagar por los servicios de atención médica del Departamento (§32.1-11B).
- Revisa periódicamente el programa y los cargos adoptados (§32.1-11C).
- Establece servicios para el SIDA y un programa de subsidios para la educación; otorga subvenciones en el marco del programa; nombra un comité asesor de expertos en servicios y educación sobre el SIDA para ayudar en el proceso de concesión de las subvenciones, con fondos asignados para este fin (§32.1-11.1).
- Proporciona subvenciones para no más de cinco centros regionales de recursos y consultas sobre el SIDA y dos centros piloto de tratamiento, a medida que se asignen fondos para este propósito (§32.1-11.2).
- Formula un programa de servicios de educación para la salud para pacientes y la comunidad que será proporcionado por el Departamento a nivel regional, distrital o local, para incluir servicios que aborden la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, y que fomente la coordinación de los servicios de educación para la salud del sector local y privado (§32.1-11.3).
- Establece el programa de subvenciones para la promoción de la salud en el lugar de trabajo, a medida que se asignan fondos para este propósito (§32.1-11.4).
- Elabora, adopta, promulga y hace cumplir reglamentos, y establece variaciones razonables y exenciones de los mismos, para llevar a cabo sus responsabilidades o las del Comisionado o del Departamento (§32.1-12).
- Promulga regulaciones para que la investigación en seres humanos sea realizada o autorizada por el Departamento o cualquier instalación u otras entidades operadas, financiadas o autorizadas por el Departamento; requiere un informe anual al Gobernador, a la Asamblea General y al Comisionado sobre los proyectos de investigación en seres humanos revisados y aprobados, y cualquier desviación significativa de los aprobados (§32.1-12.1).
- Promulga órdenes y reglamentos de emergencia con el fin de suprimir las molestias peligrosas para la salud pública y las enfermedades transmisibles, contagiosas e infecciosas y otros peligros para la vida y la salud públicas (§32.1-13).
- Ordena al Departamento que informe a la Junta sobre la política de atención médica y las preocupaciones financieras a través de estudios que se llevarán a cabo con el asesoramiento y en consulta con la Junta de Planificación de Salud de Virginia; hace recomendaciones sobre la política de atención médica al Gobernador, a la Asamblea General y al Secretario de Salud y Recursos Humanos (§32.1-13.1).
- Presenta un informe anual al Gobernador y a la Asamblea General (§32.1-14).
- Sugiere la adopción de medidas legislativas que se consideren necesarias para una mejor protección de la vida y la salud pública (§32.1-15).
- Las responsabilidades específicas adicionales del programa están contenidas en todo el resto de la sección32.1 y en otras secciones del Código de Virginia.
Última actualización: 31 de marzo de 2023