Nota: Este aviso está diseñado para proporcionar a EMS información que puede usarse en situaciones en las que existe confusión con HIPAA.
Fondo: La Regla de Privacidad de HIPAA establece una base de protección federal para la información de salud personal, cuidadosamente equilibrada para evitar barreras innecesarias para la prestación de atención médica de calidad. La Regla de Privacidad permite que una entidad cubierta use y divulgue información médica protegida para operaciones de tratamiento, pago y atención médica.
45 CFR 164501 de la Regla de Privacidad define el tratamiento como la provisión, coordinación o administración de atención médica y servicios relacionados por parte de uno o más proveedores de atención médica, incluida la coordinación o administración de atención médica por parte de un proveedor de atención médica con un tercero; Consulta entre proveedores de atención médica en relación con un paciente o la derivación de un paciente para atención médica de un proveedor de atención médica a otro. 45 CFR 164.506 establece específicamente que una entidad cubierta puede divulgar información médica protegida para las actividades de tratamiento de un proveedor de atención médica.
Por lo tanto, 45 CFR 164.501 y 45 CFR 164.506 proporciona al personal de EMS la autoridad para recibir información de salud protegida con fines de transporte y, posteriormente, permite que el personal de EMS divulgue información de salud protegida a otro proveedor de atención médica, como un hospital, para el tratamiento continuo del paciente.
La Regla de Privacidad de HIPAA también requiere que las entidades cubiertas proporcionen a los pacientes un Aviso de Prácticas de Privacidad. Sin embargo, 45 CFR 164.520 proporciona instrucciones específicas relacionadas con la administración de la notificación. 45 CFR 164.520 (i) (B) establece que un proveedor de atención médica cubierto que tenga una relación de tratamiento directo con una persona debe proporcionar el aviso en una situación de tratamiento de emergencia, tan pronto como sea razonablemente posible después de la situación de tratamiento de emergencia.
Por lo tanto, 45 CFR 164.520 no requeriría que el personal de EMS administre el Aviso de Prácticas de Privacidad a un paciente en transporte. Eso lo puede hacer el centro tratante cuando sea práctico hacerlo.