Criterios de diseño de bombeo

12VAC5-570-180. Bombeo.

A. Los propietarios de otros lugares donde estén amarrados los barcos que permitan el atraque o amarre nocturno de los barcos y los propietarios de todos los puertos deportivos, independientemente del tamaño o número de muelles, deberán proporcionar instalaciones de bombeo para bombear o eliminar las aguas residuales de los barcos. Estas instalaciones de bombeo incluirán todo el equipo, las estructuras y las instalaciones de tratamiento o eliminación necesarias para descargar o eliminar en última instancia estas aguas residuales de embarcaciones de manera eficiente e higiénica sin causar un peligro real o potencial para la salud pública. Quedan exentas de este requisito los puertos deportivos y otros lugares donde se amarren embarcaciones que no dispongan de amarres para vivir a bordo o que permitan a las embarcaciones con dispositivo de saneamiento marino utilizar alguno de los servicios prestados, salvo en caso de emergencia. Para calificar para esta exención, el propietario de dicha marina u otros lugares donde estén amarrados los botes deberá proporcionar al departamento una declaración firmada y notariada que indique que no hay muelles para vivir a bordo y que los botes con dispositivos de saneamiento marino no podrán usar las instalaciones excepto en caso de emergencia.

B. El propietario pondrá a disposición de todos los usuarios del puerto deportivo u otros lugares donde estén amarradas las embarcaciones durante el horario normal de funcionamiento. El propietario deberá mantener el equipo de bombeo en condiciones de servicio y deberá mantener el equipo ubicado en un área conveniente para su utilización.

C. El propietario deberá usar carteles o letreros para identificar la ubicación del bombeo de aguas residuales y las restricciones de uso.

D. Los puertos deportivos y otros lugares donde estén amarrados los barcos que proporcionen menos de 50 amarres pueden estar exentos del requisito de instalar instalaciones de bombeo, a menos que dichos puertos deportivos u otros lugares donde se amarren los barcos estén ubicados en una zona de no descarga. Dicha exención será otorgada por la división siempre que se proporcione un servicio alternativo de bombeo en un puerto deportivo cercano u otros lugares donde estén amarrados los barcos, como lo demuestra un acuerdo firmado y notariado por ambas partes de acuerdo con los requisitos de esta sección, y presentado ante la división. La división solo aprobará dicho servicio de bombeo alternativo de acuerdo con los siguientes criterios:

1. El servicio de bombeo alternativo no requerirá más de 20 minutos para completarse desde el momento en que un navegante tiene la embarcación lista para recibir el servicio y ha solicitado previamente que se bombee el dispositivo de saneamiento marino. El servicio de bombeo para tanques de retención de 50galones de capacidad o más (retención de aguas residuales) puede exceder los 20 minutos.

2. El servicio de bombeo alternativo estará ubicado dentro de las tres millas náuticas, medidas a lo largo de la ruta acuática, de la instalación exenta, a menos que el servicio de bombeo alternativo esté ubicado a lo largo de la ruta de viaje normal a aguas abiertas, en cuyo caso la instalación exenta deberá estar dentro de las cinco millas náuticas del servicio de bombeo alternativo.

3. La capacidad del servicio de bombeo alternativo deberá ser suficiente para manejar la demanda de servicio de bombeo que se espera para todos los puertos deportivos u otros lugares donde estén amarrados los barcos que celebren el acuerdo al que se hace referencia en esta subsección.

4. El propietario de la instalación exenta deberá colocar en un lugar visible letreros apropiados que especifiquen la ubicación del servicio de bombeo alternativo y el cargo asociado por su uso.

5. Los términos del acuerdo establecerán que:

un. El servicio de bombeo alternativo estará disponible para todas las embarcaciones amarradas en cada instalación y la instalación de bombeo alternativa proporcionará servicios de bombeo a los navegantes remitidos a ella por la instalación exenta según lo especificado en este capítulo; y

b. El acuerdo tendrá una validez de un año y se renovará automáticamente en la fecha de aniversario, a menos que cualquiera de las partes notifique la terminación con al menos 60días a la otra y al director de la división antes de la fecha de renovación.

6. Si se emite un aviso de terminación a una instalación exenta de acuerdo con esta subsección, entonces esa instalación deberá proporcionar el servicio de bombeo u obtener un nuevo acuerdo por escrito de acuerdo con esta subsección para la fecha de vigencia de la terminación del servicio de bombeo alternativo.

E. El propósito de estos criterios mínimos de diseño es proporcionar al propietario y al departamento métodos aceptables para bombear, almacenar y transportar el contenido de los dispositivos de saneamiento marino. Una instalación de bombeo propuesta deberá cumplir con los siguientes criterios mínimos de diseño:

1. El equipo de bombeo puede ser fijo o portátil; Sin embargo, este equipo deberá estar claramente identificado o rotulado por letreros u otros avisos, que indiquen cualquier tarifa, restricción u otras instrucciones de operación, según sea necesario. Se acepta una capacidad mínima de bombeo de 10 galones por minuto (gpm) en la altura de operación requerida para transportar el flujo a la ubicación adecuada de recolección o tratamiento con la altura residual que se requiera; Sin embargo, en puertos deportivos con 51 o más muelles, puede ser necesaria una mayor capacidad de bombeo. Para evitar obstrucciones, las bombas deben ser del tipo macerador o las bombas deben ser capaces de hacer pasar un sólido esférico de 2pulgadas. Las bombas operadas manualmente son aceptables en los puertos deportivos y otros lugares donde están amarrados los barcos que ofrecen menos de 26 amarres. Los datos de la bomba del fabricante incluirán:

un. El tipo de bomba (de desplazamiento positivo, centrífuga, de vacío, maceradora, etc.);

b. Fuente de alimentación de la bomba (motor eléctrico, motor de gasolina, etc.) y salida (HP);

c. Capacidad de la bomba, incluida una curva de rendimiento;

d. Capacidad de manejo de sólidos de la bomba; y

e. Un esquema que muestre las dimensiones relevantes de la bomba, como la altura, el tamaño y la ubicación de las aberturas de succión y descarga, etc.

2. Se facilitará un esquema de las instalaciones propuestas que incluya la siguiente información mínima:

un. Elevación media de aguas bajas;

b. Diámetro, longitud y elevación máxima de la manguera de succión;

c. Elevación de la bomba;

d. Diámetros de mangueras/tuberías de descarga, longitudes y elevación máxima;

e. Elevación del punto de descarga;

f. Tipo de muelle (flotante o estacionario);

g. La mayor elevación de cualquier muelle; y

h. Distancia entre el lugar de bombeo y los deslizamientos.

Todas las elevaciones se medirán con respecto a la pleamar media. Si no se conoce la elevación de la marea baja media, suponga que es cero.

3. Esta subdivisión establece los criterios mínimos de diseño para los accesorios y mangueras (tuberías) utilizados en la operación de una instalación de bombeo:

un. Las mangueras de succión deben cumplir con los siguientes criterios:

(1) Se debe proporcionar una boquilla de fricción (preferiblemente en ángulo recto) o un accesorio tipo varilla en el extremo de la manguera de succión. Se proporcionarán adaptadores para adaptarse a cualquier conexión de descarga de 1.25 a 2 pulgadas de diámetro.

(2) Se debe proporcionar una válvula de retención en la manguera de succión en la boquilla.

(3) La manguera debe estar hecha de un material flexible y resistente que no se colapse ni se retuerza. La longitud de esta línea será determinada por la división en cada caso.

(4) Si la línea de succión se instalará de tal manera que las aguas residuales se descarguen de la línea cuando se retire la bomba para su servicio, se debe proporcionar una válvula de bola de puerto completo en el extremo de la bomba de la línea de succión.

b. La manguera de descarga y la tubería deben cumplir con los siguientes criterios:

(1) La manguera o tubería de descarga debe estar equipada con accesorios y conexiones de tipo estanco, permanentes o de bloqueo positivo.

(2) Cuando se utilice una manguera de descarga flexible, la manguera debe estar hecha de material resistente y no debe doblarse ni colapsarse.

c. Las líneas de descarga deberán cumplir los siguientes criterios:

(1) Se debe proporcionar una válvula de bola de puerto completo en la línea de descarga de la bomba.

(2) Se proporcionarán conexiones adecuadas en el extremo de la línea de descarga para evitar que se desprenda durante la descarga; Todas las boquillas y accesorios deben ser de bloqueo positivo, macho y hembra.

(3) La línea de descarga no estará sujeta a congelación ni fugas en el curso de agua.

(4) Las líneas de alcantarillado en los muelles deben estar ubicadas debajo de las líneas de distribución de agua. Los requisitos de separación de líneas de agua y alcantarillado y de separación de líneas de alcantarillado y fuentes de agua se establecen en las Regulaciones de Obras Hidráulicas (12VAC5-590) y las Regulaciones de Manejo y Eliminación de Aguas Residuales (12VAC5-610).

(5) La conexión de la línea de descarga a la instalación receptora de bombeo se fijará en su lugar de tal manera que se evite que se desprenda durante la descarga.

d. Las instalaciones de bombeo incluirán equipo para enjuagar los tanques de retención asociados con los dispositivos de saneamiento marino. Cuando se vaya a utilizar agua potable para enjuagar el tanque de retención, se instalará un dispositivo de prevención de reflujo en la línea de servicio de agua. Se debe proporcionar un mínimo de un rompedor de vacío tipo manguera con babero.

4. Otros dispositivos o métodos de remoción del contenido de los dispositivos de saneamiento marino pueden ser aprobados por la división sobre la base de casos individuales.

12VAC5-570-190. Estación de descarga de aguas residuales.

Un. Todos los puertos deportivos y otros lugares donde se amarren embarcaciones, independientemente del tamaño o número de amarres de embarcaciones, deberán tener una estación receptora adecuada y adecuada para las aguas residuales de los contenedores portátiles utilizados en las embarcaciones. Se exceptúan de esta subsección los puertos deportivos u otros lugares donde estén amarradas embarcaciones que también califiquen para la exención contenida en 12VAC5-570-120 B o C, siempre que el propietario de la instalación de alcantarillado consienta el vertido del contenido de los contenedores portátiles de aguas residuales en las instalaciones de alcantarillado.

B. Cuando se requiera una estación de descarga de aguas residuales, el propietario deberá instalarla y mantenerla en condiciones útiles e higiénicas y de conformidad con este capítulo. El armador deberá poner las instalaciones a disposición de los usuarios del puerto deportivo u otros lugares donde estén amarradas las embarcaciones. El propietario deberá ubicar la estación de descarga de aguas residuales en un área conveniente para su uso, y el propietario deberá usar carteles o letreros para identificar su ubicación y restricciones.

C. El propósito de los criterios mínimos de diseño es proporcionar al propietario y al departamento métodos aceptables para descargar aguas residuales de contenedores portátiles en un tanque de retención de aguas residuales o en una planta de tratamiento de aguas residuales. Los mismos criterios establecidos en 12VAC5-570-200 A para el contenido de los dispositivos de saneamiento marino se aplicarán a las estaciones de descarga de aguas residuales. La unidad receptora de la estación de descarga de aguas residuales debe tener un mínimo de 12 pulgadas de diámetro y estar equipada con una cubierta que tenga un borde de tamaño suficiente para prohibir la extracción accidental. Si la unidad está diseñada para drenar, el drenaje debe tener un mínimo de cuatro pulgadas de diámetro y estar equipado con una cubierta hermética.

D. Los puertos deportivos y otros lugares donde estén amarrados los barcos que tengan una instalación de bombeo operativa equipada con un dispositivo para bombear contenedores portátiles de aguas residuales están exentos de los requisitos de la subsección C de esta sección.

12VAC5-570-60. Permisos y Certificados.

Ningún propietario construirá un puerto deportivo, otros lugares donde estén amarrados los barcos, o una instalación de acceso para la navegación a menos que haya obtenido un permiso de construcción de acuerdo con este capítulo. Ningún propietario operará un puerto deportivo, otros lugares donde estén amarrados los botes o una instalación de acceso para botes hasta que el departamento de salud local haya inspeccionado y aprobado la construcción y haya emitido un certificado para operar. Los propietarios deberán obtener un permiso del VMRC para operar un puerto deportivo, otros lugares donde estén amarrados los barcos, o una instalación de acceso para la navegación cuando así lo requiera el § 62.1-44.15:5.01 del Código de Virginia. Cuando se trate de tierras inferiores de propiedad estatal, el propietario deberá presentar un diseño preliminar y recibir la aprobación de la división antes de la construcción y la emisión de un certificado para operar.

12VAC5-570-80. Certificado para operar.

Un. Al finalizar la construcción de las instalaciones de alcantarillado, los sistemas de alcantarillado y las obras de tratamiento en los puertos deportivos, otros lugares donde se amarran embarcaciones o instalaciones de acceso para embarcaciones, el propietario o su representante debidamente autorizado deberá notificar al departamento de salud local para que pueda inspeccionar la construcción. Cuando la división, en consulta con el departamento de salud local, haya determinado que la construcción cumple con el plan aprobado, emitirá un certificado para operar al propietario del puerto deportivo, otro lugar donde estén amarrados los botes o la instalación de acceso para botes. El certificado de funcionamiento seguirá siendo válido de conformidad con la presente sección.

B. El propietario deberá colocar el certificado para operar en un lugar donde sea fácilmente observable por los miembros del público que realizan transacciones comerciales con la instalación.

C. Todos los puertos deportivos, otros lugares donde se amarren embarcaciones y las instalaciones de acceso a la navegación estarán sujetos a un certificado renovable de cinco años para operar. El propietario del puerto deportivo, otro lugar donde estén amarradas las embarcaciones y la instalación de acceso a la navegación deberá solicitar un nuevo certificado para operar al menos 90 días antes de la fecha de vencimiento del certificado existente para operar. La división emitirá el nuevo certificado para operar siempre que las instalaciones de alcantarillado, el sistema de alcantarillado y las obras de tratamiento cumplan o satisfagan los requisitos mínimos de este capítulo y § 32.1-246 del Código de Virginia.

D. Si el comisionado concede una variación, o la división aprueba cualquier excepción a este capítulo, entonces el certificado de operación deberá contener esa información. El propietario del puerto deportivo, otro lugar donde se amarren los barcos o la instalación de acceso a la navegación deberá seguir cualquier condición o requisito enumerado en el certificado para operar.

E. Como condición del certificado para operar, los propietarios de puertos deportivos, otros lugares donde se amarran embarcaciones o instalaciones de acceso para embarcaciones deberán permitir que el departamento realice una o más inspecciones por año de las instalaciones de alcantarillado, sistemas de alcantarillado y obras de tratamiento para garantizar el cumplimiento de este capítulo y § 32.1-246 del Código de Virginia. La división puede revocar el certificado para operar de conformidad con 12VAC5-570-100.

12VAC5-570-120. Instalaciones sanitarias.

Un. Todos los propietarios de puertos deportivos, otros lugares donde se amarran embarcaciones e instalaciones de acceso para embarcaciones deberán proporcionar el número mínimo de instalaciones de alcantarillado requeridas por este capítulo para sus clientes. Los propietarios deberán mantener sus instalaciones en condiciones limpias y operativas. Los propietarios deberán equipar sus instalaciones con papel higiénico, luces donde haya electricidad disponible, jabón y toallas donde se requieran instalaciones para lavarse las manos. Los propietarios deberán poner sus instalaciones a disposición de los clientes y usuarios de estas instalaciones durante la temporada de navegación para esa instalación.

B. Los puertos deportivos ubicados dentro de 1,000 pies del extremo de la costa del muelle que se operan como parte de desarrollos residenciales, instalaciones de alojamiento nocturno, restaurantes o establecimientos comerciales están exentos de proporcionar instalaciones de alcantarillado separadas, siempre que las instalaciones de alcantarillado en la residencia, establecimiento de alojamiento, restaurante o establecimiento comercial estén disponibles para todos los usuarios del puerto deportivo. La exención establecida en esta subsección no DOE aplicar a:

1. Marinas asociadas a restaurantes o establecimientos comerciales que permitan la pernoctación de embarcaciones; y

2. Puertos deportivos asociados a establecimientos de alojamiento nocturno en los que se permite la pernoctación de las embarcaciones por personas no registradas en el establecimiento de alojamiento nocturno.

C. Otros lugares donde se amarran embarcaciones e instalaciones de acceso para embarcaciones están exentos de los requisitos de la subsección A de esta sección, siempre que los otros lugares donde se amarren embarcaciones o instalaciones de acceso para embarcaciones:

1. Sirve a los residentes de hogares (casas, condominios, apartamentos o casas móviles), a sus huéspedes de buena fe o a los huéspedes registrados de establecimientos turísticos; y

2. Proporciona instalaciones de alcantarillado adecuadas ubicadas dentro de 1, a000 pies del extremo de la orilla del muelle.

D. Con el fin de calificar para una exención bajo la subsección B o C de esta sección, el propietario de un puerto deportivo, otros lugares donde se amarran embarcaciones o una instalación de acceso para embarcaciones deberá proporcionar a la división una declaración firmada y notariada de que todos los usuarios de las instalaciones cumplirán con todas las condiciones establecidas en esta sección.

Última actualización: 21de septiembre de 2017