La Junta de Revisión ha establecido ciertos plazos para presentar pruebas, solicitar citaciones para testigos y otros asuntos procesales que deben completarse antes de la fecha de su audiencia.
Al menos 21 días calendario antes de la fecha de apelación programada, usted o su abogado deben proporcionar a la Junta de Revisión y al Representante del Departamento, lo siguiente:
- una breve exposición de los fundamentos de hecho y de derecho del recurso;
- una lista de los testigos que necesitará en la apelación; y
- una lista de las pruebas (pruebas documentales) que proporcionará a la Junta de Revisión y al Departamento en apoyo de su apelación.
No se requiere una citación para ninguno de los siguientes: la presentación en la audiencia de cualquier documento específicamente identificado en poder del Departamento; o la presencia de cualquier empleado actual del Departamento en la audiencia. Si solicita al Secretario de la Junta de Revisión que emita una citación para cualquier persona o para cualquier documento, debe incluir dos cheques de la siguiente manera: uno a nombre de la persona citada que debe cubrir el costo del kilometraje desde el lugar de residencia hasta el lugar de la audiencia y viceversa (el millaje debe pagarse a una tarifa de $0.565 por milla); y el segundo por12dólares.00, a nombre del alguacil de la jurisdicción en la que se va a notificar la citación. Luego, el Secretario de la Junta de Revisión emitirá la citación apropiada bajo la autoridad del funcionario que preside.
Al menos nueve (9) días calendario antes de la audiencia de apelación, debe entregar diez (10) copias de sus pruebas al Secretario de la Junta de Revisión. Debe entregar estos anexos por correo de los EE. UU. u otro proveedor de correo urgente. No puede cumplir con este plazo enviando las pruebas por correo electrónico al Secretario de la Junta de Revisión. Al recibir sus anexos, el Secretario de la Junta de Revisión enviará los anexos por correo a los miembros individuales de la Junta.
En la audiencia de apelación, cada parte puede presentar pruebas de refutación y las Determinaciones de Hecho y Conclusiones de Derecho propuestas al funcionario que preside. Debe proporcionar copias suficientes para cualquier refutación, pruebas u otras presentaciones adecuadas para cada miembro de la Junta de Revisión y para el Representante del Departamento.
La Junta de Revisión, previa solicitud por escrito al Secretario de la Junta de Revisión, continuará (es decir, posponer) su audiencia hasta la próxima fecha disponible o una fecha mutuamente acordada con el Departamento. Una vez que su audiencia haya sido programada por segunda vez, la Junta de Revisión puede, previa solicitud por escrito y por una buena causa demostrada, continuar su audiencia hasta la próxima fecha disponible o mutuamente acordada en su calendario. Al programar su audiencia por tercera vez, la Junta de Revisión llevará a cabo la audiencia en la fecha especificada, incluso si usted no está presente.