Propósito y Autoridad

Propósito

Código de Virginia

32.1-166.1. Junta de Revisión; Miembros.

Por la presente se establece, en el Departamento de Salud, la Junta de Revisión de Apelaciones de Manejo y Eliminación de Aguas Residuales del Departamento de Salud del Estado, compuesta por siete miembros, nombrados por el Gobernador sujeto a la confirmación de la Asamblea General. Entre los miembros figurará un miembro que sea edafólogo; un miembro que sea un ingeniero profesional en la práctica privada; un miembro que sea constructor residencial; un miembro que sea un profesional académico dedicado a la investigación y la enseñanza en una disciplina relacionada con los suelos; un miembro que haya tenido experiencia en el campo de la aplicación de las regulaciones de eliminación de aguas residuales en el sitio; un miembro que se dedica a trabajos privados de análisis de suelos relacionados con la instalación de sistemas de alcantarillado en el lugar; y un miembro del público en general que pueda tener experiencia en la instalación de sistemas de alcantarillado en el lugar. Los miembros ejercerán sus funciones a discreción del Gobernador.

Autoridad

Código de Virginia

§§ 32.1-166.6 Junta de Revisión para escuchar apelaciones.

La Junta de Revisión escuchará todas las apelaciones administrativas de denegaciones de permisos de sistemas de eliminación de aguas residuales en el lugar y apelaciones de denegaciones de solicitudes de indemnización presentadas de conformidad con § 32.1-164.1:01, y Cartas de elegibilidad para rechazos de préstamos de mejora de conformidad con § 32.1-164.1:2, y dictará su decisión sobre cualquier apelación de este tipo, decisión que será la decisión administrativa final. Los procedimientos de la Junta de Revisión y las apelaciones de sus decisiones se regirán por las disposiciones del Capítulo 40 (§ 2.2-4000 y ss.) del Título 2.2.
Además de la autoridad para emitir una decisión administrativa final, la Junta de Revisión, a su discreción, puede desarrollar recomendaciones para soluciones alternativas a las condiciones que resulten en la denegación del permiso o la negativa a indemnizar y devolver el caso al Departamento de Salud para su reconsideración.
A los efectos de esta sección, "préstamo para mejoras" es como se define en los 32.1-163.

Última actualización: 30 de noviembre de 2017