El Capítulo 220 (2021 Actas de la Asamblea, Sesión Especial I) requiere que cada centro de atención médica permita que una persona con una discapacidad que requiera el apoyo y la asistencia necesarios debido a las características específicas de su discapacidad esté acompañada por una persona de apoyo designada que proporcionará el apoyo y la asistencia necesarios durante una admisión. En cualquier caso en el que la duración del ingreso sea superior a 24 horas, la persona con discapacidad podrá designar a más de una persona de apoyo designada. Sin embargo, los centros de atención médica no están obligados a permitir que más de una persona de apoyo designada esté presente con una persona con discapacidad en ningún momento. Esta legislación se basa en el Punto 300(F) promulgado anteriormente en el Capítulo 56 (2020 Actas de la Asamblea, Sesión Especial I) que abordó los requisitos de las personas de apoyo designadas durante la pandemia de COVID-19 .
Normativa en desarrollo
Aunque el Código de Virginia § 32.1-137.08 establece los requisitos generales de apoyo designados, la Junta Estatal de Salud está desarrollando requisitos más específicos en la regulación. A continuación se ofrece un enlace con información sobre este trabajo regulatorio y otros en los que está trabajando la OLC.
Orientación actual
Mientras se desarrollan las regulaciones, se ha publicado un documento de orientación provisional para ayudar a los centros de atención médica a comprender sus obligaciones y las expectativas del VDH para el requisito de la persona de apoyo designada. Puede revisar la guía haciendo clic en el enlace a continuación.
Presentar una queja
La Oficina de Licencias y Certificación lleva a cabo actividades de aplicación de la ley para los centros de atención médica. Si cree que un hospital general, un hospital quirúrgico ambulatorio o un centro de cuidados paliativos no ha cumplido con todos los requisitos para una persona de apoyo designada, presente una queja ante nosotros.
Preguntas frecuentes
Los centros de atención médica cubiertos por este requisito son los hospitales generales autorizados, los hospitales quirúrgicos ambulatorios autorizados y los centros de cuidados paliativos autorizados
Una persona con una discapacidad es alguien que, antes de la admisión a un centro de atención médica, tenía un impedimento físico, sensorial, mental o emocional que limita sustancialmente una o más actividades de la vida diaria o tiene un registro de dicho impedimento.
Un centro de atención médica puede solicitar que un paciente proporcione documentación que indique que es una persona con una discapacidad. Si un paciente falla, se niega o no puede proporcionar dicha documentación, el centro de atención médica puede realizar una evaluación objetiva del paciente para determinar si tiene una discapacidad. Sin embargo, si un paciente no presenta la documentación y el centro de atención médica no realiza la evaluación objetiva, un centro de atención médica no puede negarle a un paciente el acceso a una persona de apoyo designada que brinde el apoyo y la asistencia necesarios debido a las características específicas de la discapacidad del paciente.
No, una persona de apoyo designada no es un visitante y no está sujeta a ninguna restricción de visitas, incluidas las horas de visita. Sin embargo, es posible que se requiera que una persona de apoyo designada cumpla con todos los requisitos razonables del centro de atención médica adoptado para proteger la salud y la seguridad de los demás. Un centro de atención médica puede restringir el acceso de una persona de apoyo designada a áreas específicas y el movimiento en las instalaciones del centro de atención médica (por ejemplo, quirófanos), cuando el centro de atención médica determine que dichas restricciones son razonablemente necesarias para proteger la salud y la seguridad de los demás.
Todos los centros de atención médica deben:
- establecer protocolos para informar a los pacientes, en el momento de la admisión, del derecho de una persona con discapacidad que requiera el apoyo y la asistencia necesarios debido a las características específicas de la discapacidad de la persona a estar acompañada por una persona de apoyo designada con el fin de proporcionar el apoyo y la asistencia necesarios;
- desarrollar y poner a disposición, previa solicitud, información escrita sobre el derecho de una persona con discapacidad que requiera el apoyo y la asistencia necesarios debido a las características específicas de la discapacidad de la persona a estar acompañada por una persona de apoyo designada y las políticas relacionadas con este derecho; y
- Publicar información escrita en su sitio web sobre el derecho de una persona con discapacidad que requiera el apoyo y la asistencia necesarios debido a las características específicas de la discapacidad de la persona a estar acompañada por una persona de apoyo designada y las políticas relacionadas con este derecho.
No, el Capítulo 220 (2021 Actas de la Asamblea, Sesión Especial I) no altera la obligación existente de un centro de atención médica de contar con apoyo de comunicación efectiva u otros servicios requeridos, independientemente de la presencia de una persona de apoyo designada u otra adaptación razonable, de conformidad con las leyes o regulaciones federales o estatales aplicables.
No, el Capítulo 220 (2021 Actas de la Asamblea, Período Extraordinario de Sesiones I) no lo exige. Los centros de atención médica pueden negarse a permitir que una persona de apoyo designada brinde el apoyo o la asistencia necesarios debido a las características específicas de la discapacidad de la persona, si ese apoyo o asistencia en particular está contraindicado médica o terapéuticamente o representaría una amenaza para la salud y la seguridad de los demás, incluido el paciente, en el centro de atención médica.