La información que se proporciona a continuación fue proporcionada por la Oficina del Fiscal General de Virginia en lo que se refiere a la Cobertura de Responsabilidad Legal que se proporciona a los voluntarios.
Tanto la ley de Virginia como la federal contienen protección contra la responsabilidad legal para los voluntarios:
- Título 44 Inmunidad
En un estado de emergencia declarado, se aplica la siguiente inmunidad de responsabilidad:
- 44-146.23. Inmunidad de responsabilidad.
- Ni el Estado Libre Asociado, ni ninguna subdivisión política del mismo, ni las agencias federales, ni otras agencias públicas o privadas, ni, excepto en casos de mala conducta intencional, los empleados públicos o privados, ni los representantes de ninguno de ellos, participaron en ninguna actividad de servicios de emergencia, mientras cumplían o intentaban cumplir con este capítulo o cualquier regla, reglamento u orden ejecutiva promulgada de conformidad con las disposiciones de este capítulo, será responsable de la muerte o cualquier lesión a las personas o daños a la propiedad como resultado de tales actividades. Las disposiciones de esta sección no afectarán el derecho de cualquier persona a recibir beneficios a los que de otro modo tendría derecho bajo este capítulo, o bajo la Ley de Compensación para Trabajadores (§ 65.2-100 et seq.), o bajo cualquier ley de pensiones, ni el derecho de dicha persona a recibir cualquier beneficio o compensación bajo cualquier ley del Congreso. A los efectos de la inmunidad conferida por esta subsección, los representantes de los empleados públicos o privados incluirán, pero no se limitarán a, los voluntarios en los servicios estatales y locales que sean personas que sirvan en una unidad del Cuerpo de Reserva Médica (MRC) o en un Equipo de Respuesta a Emergencias Comunitarias (CERT).
- Toda persona que posea o controle bienes inmuebles u otros locales que voluntariamente y sin compensación otorgue una licencia o privilegio, o permita de otro modo la designación o el uso de la totalidad o de cualquier parte o partes de dichos bienes inmuebles o locales con el propósito de albergar a personas, de acceso de emergencia o de otros usos relacionados con los servicios de emergencia deberá: junto con sus sucesores en interés, si los hubiere, no será responsable por causar negligentemente la muerte o lesiones a cualquier persona en o alrededor de dichos bienes raíces o instalaciones o por la pérdida o daño a la propiedad de cualquier persona en o alrededor de dichos bienes raíces o instalaciones durante dicho desastre real o inminente.
- Si cualquier persona posee una licencia, certificado u otro permiso emitido por cualquier estado, o subdivisión política del mismo, que evidencie el cumplimiento de los requisitos para habilidades profesionales, mecánicas o de otro tipo, la persona, sin compensación aparte del reembolso de los gastos reales y necesarios, puede prestar ayuda que involucre esa habilidad en el Commonwealth durante un desastre, y dicha persona no será responsable por causar negligentemente la muerte de, o lesiones a cualquier persona o por la pérdida o daño a la propiedad de cualquier persona que resulte de dicho servicio.
- Ninguna persona, empresa o corporación que reparen o repare gratuitamente cualquier dispositivo o equipo electrónico bajo las disposiciones de esta sección después de haber sido aprobado para los propósitos por el Coordinador Estatal será responsable por causar negligentemente la muerte o lesiones a cualquier persona o por la pérdida o daño a la propiedad de cualquier persona como resultado de cualquier defecto o imperfección en cualquier dispositivo o equipo tan gratuitamente reparado o Reparado.
- Sin perjuicio de cualquier ley que indique lo contrario, ningún individuo, sociedad, corporación, asociación u otra entidad legal será responsable por daños civiles como resultado de actos tomados voluntariamente y sin compensación en el curso de la prestación de cuidado, asistencia o asesoramiento con respecto a un incidente que crea un peligro para la persona, la propiedad o el medio ambiente como resultado de una descarga real o amenazada de una sustancia peligrosa. o en prevenir, limpiar, tratar o desechar o intentar prevenir, limpiar, tratar o desechar dicha descarga, siempre que dichos actos se tomen bajo la dirección de las autoridades estatales o locales que responden al incidente. Esta sección no excluirá la responsabilidad por daños civiles como resultado de negligencia grave, imprudencia o mala conducta intencional. Las disposiciones de esta sección no afectarán el derecho de cualquier persona a recibir beneficios a los que de otro modo tendría derecho bajo este capítulo, o bajo la Ley de Compensación para Trabajadores (§ 65.2-100 et seq.), o bajo cualquier ley de pensiones, ni el derecho de dicha persona a recibir cualquier beneficio o compensación bajo cualquier ley del Congreso. La inmunidad prevista en las disposiciones de este párrafo será adicional, no sustitutiva, de las inmunidades previstas en los § 8.01-225.
- Ningún individuo, corporación, sociedad, asociación, cooperativa, compañía de responsabilidad limitada, fideicomiso, empresa conjunta, organización fraternal, organización religiosa, organización benéfica o cualquier otra entidad legal o comercial y cualquier sucesor, funcionario, director, representante o agente de la misma, que, sin compensación aparte del reembolso de gastos reales y necesarios, proporcione servicios, bienes, bienes inmuebles o personales, o instalaciones:
- De conformidad con una emergencia declarada por el Gobernador o durante un ejercicio formal o capacitación del Departamento de Manejo de Emergencias del Estado o una entidad responsable de manejo de emergencias del condado o la ciudad; y
- A solicitud y dirección del Departamento de Manejo de Emergencias del Estado o de un empleado del condado o de la ciudad cuyas responsabilidades incluyen el manejo de emergencias;
será responsable por la muerte o lesiones de cualquier persona o por la pérdida o daño a la propiedad de cualquier persona cuando dicha muerte, lesión, pérdida o daño haya sido causado directamente por las circunstancias de la emergencia real o sus condiciones subsiguientes, o las circunstancias del ejercicio o entrenamiento formal si dicho ejercicio o entrenamiento formal simula las condiciones de una emergencia real. Esta subsección no excluirá la responsabilidad por daños civiles como resultado de negligencia grave, imprudencia o mala conducta intencional. Las inmunidades de esta subsección no se extenderán a ningún fabricante ni a ningún minorista o distribuidor que participe sustancialmente en la fabricación o diseño de cualquier producto o mercancía. Las disposiciones de esta subsección no afectarán el derecho de cualquier persona a recibir beneficios a los que de otro modo tendría derecho bajo este capítulo, o bajo la Ley de Compensación para Trabajadores (§ 65.2-100 et seq.), o bajo cualquier ley de pensiones, ni el derecho de dicha persona a recibir cualquier beneficio o compensación bajo cualquier ley del Congreso. La inmunidad prevista en este inciso será adicional a, y no en lugar de, ninguna de las inmunidades previstas en los § 8.01-225.
(1973, c. 260; 1979, c. 193; 1984, c. 743; 2005, c. 474; 2008, cc. 121, 157; 2009, c. 233.)
Código de Virginia § 44-146.23.
- Modificación de los estándares de atención
En 2008, la Asamblea General aprobó normas modificadas de atención para las emergencias declaradas de la siguiente manera:
- 8.01-225.02. Cierta protección de responsabilidad civil para los proveedores de atención médica durante desastres.
- En ausencia de negligencia grave o mala conducta intencional, cualquier proveedor de atención médica que responda a un desastre no será responsable de ninguna lesión o muerte por negligencia de ninguna persona que surja de la prestación o retención de atención médica cuando (i) se haya declarado o se declare posteriormente una emergencia estatal o local en respuesta a dicho desastre, y (ii) la emergencia y las condiciones subsiguientes causaron una falta de recursos, atribuible al desastre, lo que hizo que el proveedor de atención médica no pudiera brindar el nivel o la forma de atención que de otro modo se habría requerido en ausencia de la emergencia y que resultó en la lesión o muerte por negligencia en cuestión.
- A los efectos de esta sección:
"Desastre" significa cualquier "desastre", "emergencia" o "desastre mayor", tal como se usan y definen esos términos en los § 44-146.16; y
"Proveedor de atención médica" tiene la misma definición que se proporciona en los § 8.01-581.1.
- Inmunidad de Responsabilidad por Abandono en una Emergencia Declarada.
- 8.01-225.01. Cierta inmunidad para los proveedores de atención médica durante desastres bajo circunstancias específicas.
- En ausencia de negligencia grave o mala conducta intencional, cualquier proveedor de atención médica que responda a un desastre brindando atención médica a personas lesionadas en dicho desastre será inmune a la responsabilidad civil por cualquier lesión o muerte por negligencia que surja del abandono por parte de dicho proveedor de atención médica de cualquier persona a quien dicho proveedor de atención médica tenga el deber de brindar atención médica cuando (i) haya habido o sea una emergencia estatal o local posteriormente declarado; y (ii) el proveedor no pudo proporcionar la atención médica requerida a la persona a la que le debía dicho deber de cuidado como resultado de la respuesta voluntaria u obligatoria del proveedor al desastre relevante.
- En ausencia de negligencia grave o mala conducta intencional, cualquier hospital u otra entidad que acredite a los proveedores de atención médica para brindar atención médica en respuesta a un desastre será inmune a la responsabilidad civil por cualquier causa de acción que surja de dicha acreditación o otorgamiento de privilegios de práctica si (i) se ha declarado o se declara posteriormente una emergencia estatal o local; y (ii) el hospital ha seguido procedimientos para dicha acreditación y otorgamiento de privilegios de práctica que son consistentes con los estándares de la Comisión Conjunta de Acreditación de Organizaciones de Atención Médica para otorgar privilegios de práctica de emergencia.
- A los efectos de la presente sección, se entenderá por:
"Desastre" significa cualquier "desastre", "emergencia" o "desastre mayor", tal como se usan y definen esos términos en los § 44-146.16; y
"Proveedor de atención médica" significa aquellas profesiones definidas como tales en § 8.01-581.1.
- La inmunidad provista por esta sección será adicional a, y no será en lugar de, ninguna inmunidad provista en otras leyes estatales o federales, incluidas, entre otras, las secciones 801-225 y 44-146.23.
(2003, c. 507; 2008, cc. 121 ,157.)
- La Ley PREP
La Ley PREP, la Ley de Preparación Pública y Preparación para Emergencias, que se encuentra en 42 U.S.C. 247d-6d, tiene dos funciones: (1) amplia protección de responsabilidad civil para las personas cubiertas; y2) indemnización a las personas perjudicadas por la recepción de contramedidas cubiertas.
La Ley PREP establece en parte:
Sujeto a las otras disposiciones de esta sección, una persona cubierta será inmune a demandas y responsabilidades bajo la ley federal y estatal con respecto a todas las reclamaciones por pérdidas causadas por, que surjan de, se relacionen con, o resulten de la administración o el uso por parte de un individuo de una contramedida cubierta si se ha emitido una declaración bajo la subsección (b) con respecto a dicha contramedida.
42 U.S.C. § 247d-6d(a)(1) (énfasis añadido). Cada uno de los términos subrayados se discute a su vez:
- Persona cubierta: Una persona cubierta es los Estados Unidos o una persona o entidad que sea un fabricante de dicha contramedida, un distribuidor de dicha contramedida, un planificador de programas, una persona calificada que recetó, administró o dispensó dicha contramedida, o un funcionario, agente o empleado de una persona o entidad descrita anteriormente. 42 U.S.C. § 247d-6d(i)(2).
Una "persona calificada" es un profesional de la salud con licencia u otra persona que está autorizada a recetar, administrar o dispensar tales contramedidas bajo la ley del Estado en el que se prescribió, administró o dispensó la contramedida o una persona así identificada en una declaración del Secretario. 42 U.S.C. § 247d-6d(i)(8).
Una persona cubierta no necesita ser voluntaria para recibir protección bajo la Ley PREP.
- Pérdida significa muerte, lesión, enfermedad, discapacidad o condición física, mental o emocional, miedo a una lesión, enfermedad, discapacidad o condición física, mental o emocional, incluida cualquier necesidad de supervisión médica, o pérdida o daño a la propiedad, incluida la pérdida por interrupción del negocio. 42 U.S.C. § 247d-6d(a)(2(A).
iii. Causado por. . . significa que la pérdida debe estar relacionada con la administración o el uso de la vacuna, incluida una relación causal con el diseño, el desarrollo, las pruebas o investigaciones clínicas, la fabricación, el etiquetado, la distribución, la formulación, el empaquetamiento, la comercialización, la promoción, la venta, la compra, la donación, la dispensación, la prescripción, la administración, la concesión de licencias o el uso de la contramedida. 42 U.S.C. 247d-6d) (a) (2(B). Las reclamaciones como el incumplimiento de contrato, un resbalón y caída en las instalaciones que no estén relacionadas causalmente con la contramedida, la discriminación o la difamación, por ejemplo, no estarían cubiertas.
- Contramedida cubierta significa un producto pandémico o epidémico calificado, una contramedida de seguridad o un medicamento, producto biológico o dispositivo que está autorizado para uso de emergencia de acuerdo con la sección 564 de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos. 42 U.S.C. § 247d-6d(i)(1).
Un "producto calificado para una pandemia o epidemia" es un medicamento, producto biológico o dispositivo que se fabrica, usa, diseña, desarrolla, modifica, licencia o adquiere para diagnosticar, mitigar, prevenir, tratar o curar una pandemia o epidemia; o limitar el daño que dicha pandemia o epidemia podría causar, o un producto fabricado, usado, diseñado, desarrollado, fabricado, licenciado o adquirido, o utilizado para diagnosticar, mitigar, prevenir, tratar o curar una afección causada por uno de estos productos Y está aprobado o autorizado por la FDA, o es objeto de investigación para un posible uso y está sujeto a una exención de la FDA o autorizado para uso de emergencia según la FDA. 42 U.S.C. § 247d-6d(i)(7).
- Declaración: La inmunidad existe solo en la medida en que lo declare el Secretario del HHS. Dicha declaración enumera la categoría de enfermedades, condiciones de salud o amenazas para las cuales el Secretario recomienda la administración o el uso de la contramedida, el período de vigencia, la población para la cual se recomienda la contramedida, el área geográfica para la contramedida y los medios de distribución. 42 U.S.C.§ 247d-6d(b).
La aplicación de la inmunidad de la Ley PREP no está exenta de condiciones. En primer lugar, la contramedida debe estar dentro de la declaración del Secretario. 42 U.S.C. § 247d-6d(b). La contramedida debe haber sido administrada o utilizada durante el período de vigencia de la declaración del Secretario. La contramedida debe haber sido administrada o utilizada para la categoría de enfermedad, condición de salud o amenaza para la salud especificada en la declaración. Además, la persona calificada que administró la contramedida debe pertenecer a una población especificada en la declaración y debe estar físicamente presente en un área geográfica especificada por la declaración o tener una conexión con dicha área especificada por la declaración en el momento de la administración. Existe una presunción refutable de que cualquier administración o uso durante el período de vigencia de la declaración de emergencia por parte del Secretario de una contramedida cubierta habrá sido para la amenaza para la cual se emitió la declaración. 42 U.S.C. § 247d-6d(a)(6).
En segundo lugar, la Ley PREP excluye de la inmunidad la mala conducta intencional. 42 U.S.C. § 247d-6d(d). La mala conducta intencional es una acción tomada intencionalmente para lograr un propósito ilícito, a sabiendas sin justificación legal o fáctica; o haciendo caso omiso de un riesgo conocido u obvio que es tan grande que hace muy probable que el daño supere el beneficio. 42 U.S.C. § 247d-6d(c)(1). El demandante tiene la carga de probar la mala conducta intencional. 42 U.S.C. § 247d-6d(c)(3).
En tercer lugar, se excluyen las reclamaciones presentadas en una jurisdicción extranjera. Sin embargo, no se excluye una reclamación presentada en los EE. UU. por una acción realizada fuera de los EE. UU.
Si una persona resulta lesionada como resultado de una contramedida, los daños estarían cubiertos por un fondo de compensación, cuyos procedimientos se tratan con gran detalle en las regulaciones federales. 42 U.S.C. § 247d-6d(e). La compensación está disponible para beneficios médicos, salarios perdidos y beneficios por muerte. La compensación se reduce por los "beneficios de fuente colateral", que incluyen pagos de seguros, compensación para trabajadores, beneficios contractuales que reembolsan el costo de los costos médicos o beneficios por discapacidad de ingresos, o pagos de cualquier otro programa financiado pública o privadamente. 42 U.S.C. § 247d-6d(e)(7).
- Protección de responsabilidad civil por lesiones relacionadas con las vacunas
- 8.01-44.2. Acción contra un médico por lesiones o muerte relacionadas con la vacuna.
En cualquier caso en el que una persona pudiera presentar o pudiera haber presentado una petición de compensación de conformidad con el Subtítulo 2 del Título XXI de la Ley de Servicios de Salud Pública de los Estados Unidos (42 U.S.C. § 300aa-10 et seq.) por la lesión o muerte relacionada con la vacuna asociada con la administración de una vacuna en el Commonwealth por o bajo la supervisión de un médico con licencia para ejercer medicina en Virginia, no se entablará ninguna acción civil contra dicho médico, o cualquier persona que administre dicha vacuna en nombre de dicho médico por lesiones o muerte como resultado de una reacción adversa a dicha vacuna, excepto cuando dicha lesión o muerte haya sido causada por negligencia grave del médico, sus agentes o empleados, en la administración de dicha vacuna.
(1987, c. 664.)
- El Programa Nacional de Compensación por Lesiones Causadas por Vacunas se deshace de muchas reclamaciones por efectos adversos de las vacunas. 42 U.S.C. § 300aa-1 et seq. Este programa no DOE conferir inmunidad, sino DOE prevenir una demanda por agravio en la mayoría de los casos.
- Ley Federal de Protección de Voluntarios, 42 U.S.C. 14504: Esta ley federal proporciona protección de responsabilidad para los voluntarios que trabajan sin compensación para organizaciones gubernamentales o sin fines de lucro. La Ley requiere que el voluntario actúe dentro del alcance de sus responsabilidades, que tenga la licencia o certificación adecuada, que el daño no sea causado por una conducta intencional, criminal, imprudente o flagrante o negligencia grave, y que no sea causado por la operación de un vehículo. Sin embargo, es significativo que la Ley NO DOE cubrir las "pérdidas no económicas". Esto incluye el dolor y el sufrimiento, que pueden ser una parte importante de un veredicto por lesiones personales.
- Ley de Voluntarios del Gobierno del Estado
La Ley de Voluntarios del Gobierno del Estado proporciona protección de responsabilidad a los voluntarios de la siguiente manera:
- El seguro de responsabilidad civil puede ser proporcionado por el departamento que utiliza sus servicios tanto a los voluntarios de servicio regular como a los de servicio ocasional en la misma medida en que puede ser proporcionado por el departamento a su personal remunerado. Los voluntarios en el servicio estatal y local, incluyendo, pero no limitado a, cualquier persona que sirva en una unidad del Cuerpo de Reserva Médica (MRC) o en un Equipo de Respuesta a Emergencias Comunitarias (CERT), disfrutarán de la protección de la inmunidad soberana del Estado Libre Asociado en la misma medida que el personal remunerado.
Código de Virginia § 2.2-3605(D) (1977, c. 347, § 2.1-558; 1979, c. 131; 2001, c. 844; 2005, c. 474.)
La Ley establece también que:
- A los efectos de este capítulo, las personas involucradas en servicios de emergencia y actividades de preparación de acuerdo con la definición de "servicios de emergencia" en § 44-146.16 serán considerados voluntarios en los servicios estatales y locales y, en consecuencia, tendrán derecho a los beneficios conferidos en este capítulo. Como voluntarios en los servicios estatales y locales, dichas personas se considerarán voluntarios de servicio regular.
Código de Virginia § 2.2-3602(D) (1977, c. 347, § 2.1-556; 2001, c. 844; 2005, c. 474.)
La Ley contiene las siguientes definiciones:
- 2.2-3601. Definiciones.
Tal como se usa en este capítulo, a menos que el contexto requiera un significado diferente:
"Departamento" incluye todos los departamentos establecidos en la rama ejecutiva del gobierno estatal y las agencias locales bajo la jurisdicción o supervisión de los mismos, y para los propósitos de las §§ 2.2-3602, 2.2-3604 y 2.2-3605, incluirán subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado.
"Donante material" significa cualquier persona que, sin ganancia financiera, proporciona fondos, materiales, empleo u oportunidades para clientes de agencias, instrumentalidades o subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado;
Por "voluntario de servicio ocasional" se entiende cualquier persona que preste un servicio voluntario de una sola vez o de vez en común;
Por "voluntario de servicio regular" se entiende cualquier persona que participe en actividades específicas de servicio voluntario de manera continua o continua;
"Voluntario" significa cualquier persona que, por su propia voluntad, proporcione bienes o servicios, sin ninguna ganancia financiera, a cualquier agencia, instrumentalidad o subdivisión política del Commonwealth;
"Voluntario en servicios estatales y locales" incluirá, pero no se limitará a, cualquier persona que sirva en una unidad del Cuerpo de Reserva Médica (MRC) o en un Equipo de Respuesta a Emergencias Comunitarias (CERT) mientras participa en servicios de emergencia y actividades de preparación según se define en § 44-146.16.
(1977, c. 347, § 2.1-555; 1979, c. 131; 2001, c. 844; 2005, c. 474.)
- Inmunidad soberana
La inmunidad soberana mencionada en la Ley de Voluntarios del Gobierno del Estado es una doctrina de derecho consuetudinario (establecida por los tribunales). En virtud de la doctrina de la inmunidad soberana, el Commonwealth of Virginia es inmune a la responsabilidad por los daños causados por su negligencia o por la negligencia simple de sus agentes o empleados.
Primero, un voluntario tendría que calificar como un agente de la Commonwealth. A continuación, el Tribunal utiliza una prueba de cuatro factores para determinar la inmunidad soberana: (1) la naturaleza o función desempeñada por el empleado;2) el grado de interés y participación del Estado en esa función; (3) si el acto realizado implicó el uso de juicio y discreción; y (4) el grado de control y dirección que ejerce el Estado sobre el empleado. James v. Jane, 221 Virginia. 43 (1980). Cada uno de los tribunales actuaría caso por caso. Por lo tanto, no es posible predecir de antemano en las etapas de planificación si se aplicaría la inmunidad soberana.
- "Ley del Buen Samaritano"
El Código de Virginia establece.
- Cualquier persona que:
- De buena fe, preste atención o asistencia de emergencia, sin compensación, a cualquier persona enferma o lesionada (i) en la escena de un accidente, incendio o cualquier emergencia que ponga en peligro la vida; (ii) en un lugar para la detección o estabilización de una condición médica de emergencia que surja de un accidente, incendio o cualquier emergencia que ponga en peligro la vida; o (iii) en el camino a cualquier hospital, clínica médica o consultorio médico, no será responsable de ningún daño civil por actos u omisiones que resulten de la prestación de dicha atención o asistencia.
Código de Virginia § 8.01-225 (A)(1). Esta inmunidad es más adecuada para una situación del tipo "al lado del camino" que para una respuesta de salud pública. La Ley contiene otras inmunidades específicas, como exenciones de responsabilidad por la RCP y el uso de un desfibrilador, y otras inmunidades que probablemente no se apliquen en una respuesta organizada a una emergencia de salud pública.
- Inmunidad caritativa
Virginia tiene una doctrina de derecho consuetudinario de inmunidad caritativa. La inmunidad benéfica impide que los beneficiarios de una organización benéfica recuperen daños y perjuicios contra la organización benéfica por los actos negligentes de sus agentes si se ejerció el debido cuidado en la contratación y retención de los agentes. Moore v. Warren, 250 Virginia. 421, 422-43 (1995). Una organización benéfica debe ser una organización sin fines de lucro, pero el mero estado de 501(c) (3) no es suficiente. Un tribunal se fija en el fin benéfico y en la ausencia de ganancia o beneficio. Davidson v. Colonial Williamsburg encontrado. , 817 F. Supp. 611, 613 (E.D. Va. 1993).
Si una organización califica como "benéfica", entonces los "beneficiarios" de la organización benéfica tienen prohibido recuperarse contra la organización benéfica y sus agentes. Sin embargo, la inmunidad se extiende solo a los "beneficiarios" y no a los invitados o extraños. Thrasher v. Winand, 239 Virginia. 338, 340-41 (1990). Quedaría por ver si un miembro del público en general que recibió atención en una emergencia de salud pública se consideraría un "beneficiario" y si el cuidador era parte de una "organización benéfica".
La Asamblea General de Virginia esencialmente abolió la inmunidad caritativa para los hospitales en 1974. Virginia. Código § 8.01-38.
- Aislamiento y cuarentena
La protección de responsabilidad existe para aquellos involucrados en el aislamiento o cuarentena de una persona con una enfermedad amenazante para la salud pública de la siguiente manera:
- 32.1-48.016. Inmunidad de responsabilidad.
Cualquier persona, incluida una persona que sirve en una unidad del Cuerpo de Reserva Médica (MRC) o en un Equipo de Respuesta a Emergencias Comunitarias (CERT), que, de buena fe y en el desempeño de sus funciones, actúe de conformidad con este artículo y las regulaciones de la Junta de Salud no será responsable de ningún daño civil por cualquier acto u omisión que resulte de tales acciones, a menos que dicho acto u omisión haya sido el resultado de negligencia grave o intencional mala conducta.
(2004, cc. 773, 1021; 2005, c. 474.)
Código de Virginia § 32.1-48.016.
- Viruela
Existen protecciones de responsabilidad específicas para una emergencia de salud pública relacionada con la viruela. La sección 304 de la Ley de Seguridad Nacional abarca a los fabricantes y distribuidores de contramedidas, hospitales, clínicas y otras entidades de atención médica bajo cuyos auspicios se administran las contramedidas, y a los profesionales de la salud con licencia y otras personas calificadas para administrar contramedidas según la ley estatal. La Ley otorga inmunidad de responsabilidad a esas personas y entidades y sustituye a los Estados Unidos como demandados en los casos. Las protecciones de responsabilidad de la Sección 304se activan mediante una declaración del Secretario del HHS. Dicha declaración especificaría el plazo, las contramedidas abarcadas y las categorías de personas a las que abarca. La protección de responsabilidad no DOE extenderse a conductas indebidas por negligencia grave, imprudencia, intencionalidad o ilegalidad.
- Compensación de Trabajadores
Algo tangencial a una discusión sobre la responsabilidad voluntaria es la cobertura de compensación para trabajadores. Los trabajadores de emergencias de salud pública pueden tener cobertura de compensación para trabajadores en algunas circunstancias.
La Ley de Compensación para Trabajadores de Virginia define las categorías de trabajadores cubiertos por la Ley en su definición de "empleado". Por lo general, un empleado es uno que se encuentra en el curso y alcance del empleo con su empleador, pero la Ley contiene un par de otras disposiciones que podrían aplicarse en una emergencia. Dicha definición establece en parte:
- Salvo lo dispuesto en la subdivisión 2 de esta definición, los bomberos voluntarios, los miembros voluntarios del escuadrón de salvamento o rescate, los capellanes voluntarios de las fuerzas del orden, la policía auxiliar o de reserva, los alguaciles adjuntos auxiliares o de reserva, los técnicos médicos de emergencia voluntarios, los miembros de organizaciones voluntarias de búsqueda y rescate, los miembros voluntarios de los equipos regionales de respuesta a emergencias de materiales peligrosos, los miembros voluntarios de los equipos comunitarios de respuesta a emergencias, y miembros voluntarios del cuerpo de reserva médica, que se considerarán empleados de (i) la subdivisión política o institución estatal de educación superior en la que se encuentre la oficina principal de dicha compañía de bomberos voluntarios, escuadrón voluntario de salvamento o rescate, capellanes voluntarios de las fuerzas del orden, fuerza policial auxiliar o de reserva, fuerza auxiliar o de alguacil adjunto de reserva, técnicos médicos de emergencia voluntarios, La organización voluntaria de búsqueda y rescate, el equipo regional de respuesta a emergencias de materiales peligrosos, el equipo comunitario de respuesta a emergencias o el cuerpo de reserva médica se encuentran si el organismo rector de dicha subdivisión política o institución estatal de educación superior ha adoptado una resolución que reconozca a esas personas como empleados para los fines de este título o (ii) en el caso de bomberos voluntarios o miembros voluntarios del escuadrón de rescate o salvamento, Las empresas o escuadras para las que se prestan servicios voluntarios, siempre que dichas empresas o escuadras elijan ser incluidas como empleador bajo este título.
Código de Virginia § 65.2-101(1). Por lo tanto, un voluntario, como un miembro del MRC, podría recibir una compensación laboral de una localidad o universidad después de la adopción de una resolución. Sin embargo, esto solo se aplica a aquellos ubicados en la misma localidad que la universidad o el gobierno local. Esta disposición no sería útil para los trabajadores de otros estados.
Otra parte de la definición de "empleado" se aplica a aquellos que responden a petición de VDEM.
- (1) Bomberos voluntarios, miembros voluntarios del escuadrón de salvamento o rescate, capellanes voluntarios de las fuerzas del orden, policía auxiliar o de reserva, alguaciles adjuntos auxiliares o de reserva, técnicos médicos de emergencia voluntarios, miembros de organizaciones voluntarias de búsqueda y rescate y cualquier otra persona que responda a un incidente a solicitud del Departamento de Manejo de Emergencias, quienes se considerarán empleados del Departamento de Manejo de Emergencias para los fines de este título.
Identificación. Este párrafo cubre a las personas mencionadas anteriormente que responden en nombre de VDEM. El Departamento de Salud de Virginia tendría que garantizar una coordinación adecuada con VDEM para garantizar que los trabajadores de otros estados estén en una asignación de misión adecuada para estar bajo el paraguas de VDEM.
La cobertura podría aplicarse a través de EMAC si el Gobernador ha declarado un estado de emergencia y Virginia ha seguido los pasos para activar el Pacto de Asistencia para el Manejo de Emergencias (EMAC). EMAC declara con respecto a la compensación de los trabajadores que:
ARTICULO VIII. COMPENSACIÓN.
Cada Estado Parte proveerá el pago de indemnizaciones y prestaciones por fallecimiento a los miembros heridos de las fuerzas de emergencia de ese Estado y a los representantes de los miembros fallecidos de dichas fuerzas en caso de que dichos miembros sufran lesiones o mueran mientras prestan ayuda de conformidad con este pacto, de la misma manera y en los mismos términos que si la lesión o la muerte se hubieran producido dentro de su propio Estado.
Código de Virginia § 44-146.28:1. Este lenguaje cubre a los empleados estatales que ayudan en otro estado. Sin embargo, EMAC no DOE contemplar realmente el uso de proveedores privados y no DOE abordar su cobertura. Por lo tanto, la cobertura para esas personas sería solo como se describe en la definición de "empleado" de la Ley de Compensación para Trabajadores anterior.
Existen otras opciones de cobertura. A veces, una aseguradora privada de compensación para trabajadores aceptará cubrir dicho servicio voluntario. O, si los trabajadores son empleados federales o podrían ser designados como empleados federales temporales o personal de respuesta intermitente a desastres por el gobierno federal, podrían estar cubiertos por el programa federal de compensación para trabajadores.
Información actualizada el 2013de agosto .