Cualquier establecimiento que ofrezca al público a cambio de una compensación alojamiento transitorio o alojamiento para dormir, durante la noche o de otra manera, incluidas, entre otras, las instalaciones conocidas por diversas nomenclaturas o designaciones como hoteles, moteles, albergues de viaje, casas turísticas u hostales e instalaciones similares por cualquier nombre denominado que consistan en dos o más unidades de alojamiento.
Tarifas (a partir del 1de julio de 2011):
- Revisión del plan $40
- Permiso Anual $40
Normas Sanitarias para Hoteles
Solicitud de Revisión del Plan
Capítulo 460. Normativa de establecimientos turísticos Piscinas y otras piscinas públicas