Hoteles/Moteles

Cualquier establecimiento que ofrezca al público a cambio de una compensación alojamiento transitorio o alojamiento para dormir, durante la noche o de otra manera, incluidas, entre otras, las instalaciones conocidas por diversas nomenclaturas o designaciones como hoteles, moteles, albergues de viaje, casas turísticas u hostales e instalaciones similares por cualquier nombre denominado que consistan en dos o más unidades de alojamiento.

Tarifas (a partir del 1de julio de 2011):                                                                                                    

- Revisión del plan $40

- Permiso Anual $40

Normas Sanitarias para Hoteles

Solicitud de Permiso

Solicitud de Revisión del Plan

Capítulo 460. Normativa de establecimientos turísticos Piscinas y otras piscinas públicas

Capítulo 462. Regulaciones de piscinas que rigen la publicación de resultados de pruebas de calidad del agua

Última actualización: 23de septiembre de 2024