AVISO Y DESCRIPCIÓN DE LA CONDENA DEL ÁREA DE MARISCOS
NÚMERO 023-120, ARROYOS LANCASTER Y MORATTICO
VIGENTE EL 15 DE DICIEMBRE DE 2025
De conformidad con el Título 28.2, Capítulo 8, §§ 28.2-803 a 28.2-808, § 32.1-20, y § 2.2-4002, B.16 del Código de Virginia.
1. El “Aviso y descripción de la condena del área de mariscos número 023-120, arroyos Lancaster y Morattico”, con vigencia a partir del 15 de noviembre de 2024, se cancela a partir del 15 de diciembre de 2025.
2. El Área de Mariscos Condenada Número 023-120, mostrada como las Secciones A, B y C, se establece por la presente con efecto a partir del 15 de diciembre de 2025. Será ilegal que cualquier persona, firma o corporación extraiga mariscos de estas áreas para cualquier propósito, excepto mediante permiso otorgado por la Marine Resources Commission, según lo dispuesto en el § 28.2-810 del Código de Virginia. Los límites de estas áreas se muestran en el mapa titulado “Lancaster and Morattico Creeks, Condemned Shellfish Area Number 023-120, 15 de diciembre de 2025”, el cual es parte de este aviso.
3. Se establece por la presente el Área de mariscos aprobada condicionalmente (estado cerrado) número 023-120, mostrada como la Sección M1, con vigencia a partir del 15 de diciembre de 2025, y permanecerá en vigor hasta que sea rescindida. Será ilegal que cualquier persona, firma o corporación extraiga mariscos de esta área para cualquier propósito, excepto mediante un permiso otorgado por la Marine Resources Commission, según lo dispuesto en el § 28.2-810 del Código de Virginia. Los límites de esta área se muestran en el mapa titulado “Lancaster and Morattico Creeks, Condemned Shellfish Number 023-120, 15 de diciembre de 2025”, el cual es parte de este aviso.
4. El Departamento de Salud recibirá, considerará y responderá a las peticiones de cualquier persona interesada en cualquier momento con respecto a la reconsideración o revisión de esta orden.
LÍMITES DEL ÁREA EXPROPIADA NÚMERO 023-120
A. El área condenada incluirá aquella porción de Lancaster Creek y sus afluentes aguas arriba de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud/longitud (37°48'29.2",-76°37'41.7") y la coordenada de mapa (37°48'16.6",-76°37'34.0").
B. El área condenada incluirá aquella porción de Morattico Creek y sus afluentes aguas arriba de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud / longitud (37°48'17.1",-76°38'14.2") y la coordenada de mapa (37°48'15.5",-76°38'13.7").
C. El área condenada incluirá aquella porción de Morattico Creek tierra adentro de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud / longitud (37°47'45.8",-76°39'04.3"), la coordenada de mapa (37°47'54.5",-76°38'53.2") y la coordenada de mapa (37°48'05.9",-76°38'47.9").
M1. El área aprobada condicionalmente (estado cerrado) incluirá aquella parte de Morattico Creek tierra adentro de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud/longitud (37°47'59.1",-76°38'54.8"), la coordenada de mapa (37°47'54.5",-76°38'53.2") y la coordenada de mapa (37°47'53.4",-76°39'00.1"); y se muestra como parte de la Sección C.