Expropiación del Área de Mariscos # 030-179

AVISO Y DESCRIPCIÓN DE LA CONDENA DEL ÁREA DE MARISCOS
NÚMERO 030-179, MEACHIM CREEK

VIGENTE A PARTIR DEL 15 DE OCTUBRE DE 2025

De conformidad con el Título 28.2, Capítulo 8, §§ 28.2-803 a 28.2-808, § 32.1-20, y § 2.2-4002, B.16 del Código de Virginia:

1. El “Aviso y descripción de la condena del área de mariscos número 030-179, Meachim Creek”, con vigencia a partir del 15 de septiembre de 2024, se cancela a partir del 15 de octubre de 2025.

2. El área de mariscos condenada número 030-179, mostrada como las secciones A y B, se establece por la presente con efecto a partir del 15 de octubre de 2025. Será ilegal que cualquier persona, firma o corporación extraiga mariscos de estas áreas para cualquier propósito, excepto mediante permiso otorgado por la Marine Resources Commission, según lo dispuesto en el § 28.2-810 del Código de Virginia. Los límites de estas áreas se muestran en el mapa titulado “Meachim Creek, Condemned Shellfish Area Number 030-179, 15 de octubre de 2025”, el cual forma parte de este aviso.

3. El Área de mariscos aprobada condicionalmente (estado de cierre estacional) número 030-179, que se muestra como la Sección M1, se establece por la presente con efecto a partir del 15 de octubre de 2025, y permanecerá vigente anualmente a partir de entonces durante el período que comienza el primer día de abril hasta el último día de octubre, hasta que sea rescindida. Será ilegal que cualquier persona, firma o corporación extraiga mariscos de esta área durante dicho período para cualquier propósito mientras se encuentre en estado de cierre, excepto mediante permiso otorgado por la Marine Resources Commission, según lo dispuesto en el § 28.2-810 del Código de Virginia. Los límites de esta área se muestran en el mapa titulado “Meachim Creek, Área de mariscos condenada número 030-179, 15 de octubre de 2025”, el cual es parte de este aviso.

4. Seasonally Condemned Shellfish Number 030-179, mostrada como las Secciones S35, S214 y S215, se establece por la presente con efecto a partir del 15 de octubre de 2025, y permanecerá vigente anualmente a partir de entonces durante el período que comienza el primer día de abril hasta el último día de octubre, hasta que sea rescindida. Será ilegal que cualquier persona, firma o corporación extraiga mariscos de estas áreas durante dicho período para cualquier propósito, excepto mediante permiso otorgado por la Marine Resources Commission, según lo dispuesto en el § 28.2-810 del Código de Virginia. Los límites de estas áreas se muestran en el mapa titulado “Meachim Creek, Condemned Shellfish Area Number 030-179, 15 de octubre de 2025”, el cual es parte de este aviso.

5. El Departamento de Salud recibirá, considerará y responderá a las peticiones de cualquier persona interesada en cualquier momento con respecto a la reconsideración o revisión de esta orden.

LÍMITES DEL ÁREA EXPROPIADA NÚMERO 030-179

A. El área condenada incluirá aquella porción de Meachim Creek y sus afluentes aguas arriba de una línea trazada desde la coordenada de mapa de latitud / longitud (37°36'14.1",-76°27'36.5") hasta la coordenada de mapa (37°36'11.9",-76°27'32.4").

B. El área condenada incluirá aquella porción del afluente sin nombre de Meachim Creek aguas arriba de una línea trazada desde la coordenada de mapa de latitud/longitud (37°36'30.8",-76°27'11.9") hasta la coordenada de mapa (37°36'27.0",-76°27'11.8").

M1. El área aprobada condicionalmente (estado de cierre estacional) incluirá todo el afluente sin nombre del río Rappahannock al este de Meachim Creek, aguas arriba de una línea trazada desde la coordenada del mapa de latitud/longitud (37°36'44.1",-76°26'49.4") hasta la coordenada del mapa (37°36'42.7",-76°26'40.9"); y está incluida en el área definida como Sección S216.

S35. El área condenada estacionalmente incluirá aquella porción de Meachim Creek y sus afluentes aguas arriba de una línea trazada desde la coordenada de mapa de latitud / longitud (37°36'25.3",-76°27'32.8") hasta la coordenada de mapa (37°36'24.9",-76°27'27.5"); pero excluye el área definida como Sección A.

S214. El área condenada estacionalmente incluirá aquella porción del afluente sin nombre de Meachim Creek aguas arriba de una línea trazada desde la coordenada de mapa de latitud / longitud (37°36'33.4",-76°27'22.9") hasta la coordenada de mapa (37°36'34.5",-76°27'17.0"); pero excluye el área definida como Sección B.

S215. El área estacionalmente condenada incluirá todo el afluente sin nombre más al oeste de Meachim Creek aguas arriba de una línea trazada desde la coordenada de mapa de latitud / longitud (37°36'36.3",-76°27'35.6") hasta la coordenada de mapa (37°36'31.3",-76°27'36.7").

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