REGLAMENTO DE EMERGENCIA
AVISO Y DESCRIPCIÓN DEL CIERRE DE EMERGENCIA DEL ÁREA DE MARISCOS NÚMERO 005-083B, LOWER MACHODOC CREEK
VIGENTE DEL 9 DE OCTUBRE DE 2026 AL 29 DE OCTUBRE DE 2026
De conformidad con el Título 28.2, Capítulo 8, §§ 28.2-803 a 28.2-808, § 32.1-20, y § 2.2-4002, B.16 del Código de Virginia:
1. De conformidad con el § 28.2-809, el § 32.1-13, el § 32.1-20 y el § 2.2-4002 De conformidad con B.16 y § 2.2-4028 del Código de Virginia, se establece por la presente un cierre de emergencia de las aguas de Lower Machodoc Creek, con vigencia a partir del 9 de octubre de 2026. Será ilegal que cualquier persona, empresa o sociedad extraiga mariscos de esta zona para cualquier propósito, salvo mediante un permiso otorgado por la Marine Resources Commission, según lo dispuesto en la sección 28.2-810 del Código de Virginia. Los límites de esta área se muestran en el mapa titulado “Lower Machodoc Creek, área de mariscos clausurada por emergencia número 005-083B, 9 de octubre de 2026”, que forma parte de este aviso.
2. El Departamento de Salud recibirá, considerará y responderá a las peticiones de cualquier persona interesada en cualquier momento con respecto a la reconsideración o revisión de esta orden.
LÍMITES DEL ÁREA CONDENADA NÚMERO 005-083B
El área condenada incluirá aquella parte de Lower Machodoc Creek y sus afluentes aguas arriba de una línea trazada entre la coordenada cartográfica (38°09’36.3″,-76°41’21.8″) y la coordenada cartográfica (38°09’08.8″,-76°38’19.9″), así como aguas abajo de una segunda línea trazada entre la coordenada cartográfica (38°08’02.2″,-76°39’06.8″) y la coordenada cartográfica (38°08’29.9″,-76°38’23.3″).
