Exenciones de seguridad alimentaria

Las siguientes personas u organizaciones están exentas del requisito de obtener un Permiso de Alimentos VDH antes de servir comida al público.

  • Proveedores/organizaciones que solo ofrecen alimentos preenvasados que no son TCS (los alimentos TCS son alimentos que requieren control de temperatura para su seguridad, como huevos, lácteos, carne, aves, pescado y mariscos).
  • Un puesto de frutas y verduras que solo ofrece frutas y verduras frescas enteras y sin cortar.
  • Una planta de procesamiento de alimentos, incluidas las que se encuentran en las instalaciones de un establecimiento de alimentos.
  • Cafeterías operadas por plantas industriales solo para empleados.
  • Pensiones que no acogen transeúntes.
  • Las iglesias, las organizaciones fraternales, escolares y 501C3 exentas de impuestos, el departamento de bomberos voluntarios y los escuadrones de rescate que realizan o participan en cenas y bazares ocasionales no más de una vez por semana y no más de dos días de duración en los que se preparan alimentos en: 1) hogares de los miembros; 2) preparado en la cocina de la iglesia, escuela u organización; o 3) comprados o donados en un restaurante autorizado se ofrecen a la venta al público.
  • Tiendas de conveniencia o gasolineras que (i) tengan 15 o menos asientos en los que se sirva comida al público en las instalaciones de la tienda de conveniencia o gasolinera y (ii) no estén asociadas con una cadena de restaurantes nacional o regional. (Estas ubicaciones requieren un permiso de VDACS).
  • Puestos de concesión en actividades atléticas juveniles, si dichos puestos son promovidos o patrocinados por una asociación atlética juvenil o por cualquier organización benéfica sin fines de lucro o grupo de la misma que haya sido reconocida como parte del programa recreativo de la subdivisión política donde se encuentra la asociación u organización por una ordenanza o resolución de dicha subdivisión política.
  • Cualquier operación de alojamiento y desayuno que prepare comida y ofrezca comida solo a los huéspedes, independientemente de la hora en que se prepare y ofrezca la comida, si (i) las instalaciones de la operación de alojamiento y desayuno son una casa ocupada por el propietario o por un agente propietario, el número de huéspedes atendidos por la operación de alojamiento y desayuno no DOE exceder 18 en un solo día, y los huéspedes para quienes se prepara la comida y a quienes se les ofrece la comida son informados de la manera establecida por la Junta en las regulaciones de que la comida se prepara en una cocina que no tiene licencia como restaurante y no está sujeta a las regulaciones que rigen los restaurantes.
Última actualización: 31 de julio de 2024