AVISO Y DESCRIPCIÓN DE LA CONDENA DEL ÁREA DE MARISCOS
NÚMERO 005-083, LOWER MACHODOC CREEK
VIGENTE A PARTIR DEL 15 DE MAYO DE 2026
De conformidad con el Título 28.2, Capítulo 8, §§ 28.2-803 a 28.2-808, § 32.1-20, y § 2.2-4002, B.16 del Código de Virginia:
1. El “Aviso y descripción de la condena del área de mariscos número 005-083, Lower Machodoc Creek”, vigente desde el 15 de junio de 2025, se cancela a partir del 15 de mayo de 2026.
2. Se establece por la presente el Área de mariscos condenada número 005-083, que se muestra como las secciones A a D, vigente a partir del 15 de mayo de 2026. Será ilegal que cualquier persona, firma o corporación extraiga mariscos de estas áreas para cualquier propósito, excepto mediante permiso otorgado por la Marine Resources Commission, según lo dispuesto en el § 28.2-810 del Código de Virginia. Los límites de estas áreas se muestran en el mapa titulado “Lower Machodoc Creek, Condemned Shellfish Area Number 005-083, 15 de mayo de 2026”, el cual forma parte de este aviso.
3. Se establece por la presente el Área de mariscos aprobada condicionalmente (estado de cierre estacional) número 005-083, que se muestra como las secciones M1 y M2, con efecto a partir del 15 de mayo de 2026, y permanecerá vigente anualmente a partir de entonces durante el período que comienza el primer día de abril hasta el último día de octubre, a menos que se rescinda. Será ilegal que cualquier persona, firma o corporación extraiga mariscos de estas áreas durante dicho período para cualquier propósito mientras se encuentren en estado cerrado, excepto mediante permiso otorgado por la Marine Resources Commission, según lo dispuesto en el § 28.2-810 del Código de Virginia. Los límites de estas áreas se muestran en el mapa titulado “Lower Machodoc Creek, Condemned Shellfish Area Number 005-083, 15 May 2026”, el cual es parte de este aviso.
4. El número de mariscos condenados estacionalmente 005-083, mostrado como la Sección S4, se establece por la presente con efecto a partir del 15 de mayo de 2026, y permanecerá en vigor anualmente a partir de entonces durante el período que comienza el primer día de abril hasta el último día de octubre, hasta que sea rescindido. Será ilegal que cualquier persona, firma o corporación extraiga mariscos de esta área durante dicho período para cualquier propósito mientras se encuentre en estado de cierre, excepto mediante permiso otorgado por la Marine Resources Commission, según lo dispuesto en el § 28.2-810 del Código de Virginia. Los límites de esta área se muestran en el mapa titulado “Lower Machodoc Creek, Condemned Shellfish Number 005-083, 15 de mayo de 2026”, el cual forma parte de este aviso.
5. El Departamento de Salud recibirá, considerará y responderá a las peticiones de cualquier persona interesada en cualquier momento con respecto a la reconsideración o revisión de esta orden.
LÍMITES DEL ÁREA EXPROPIADA NÚMERO 005-083
A. El área condenada incluirá aquella porción de Lower Machodoc Creek y sus afluentes aguas arriba de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud/longitud (38°05'55.6",-76°39'22.7") y la coordenada de mapa (38°06'00.0",-76°39'18.1").
B. El área condenada incluirá todo Cabin Point Creek y sus tributarios aguas arriba de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud/longitud (38°08'29.3",-76°39'40.6") y la coordenada de mapa (38°08'28.5",-76°39'40.5").
C. El área condenada incluirá todo el tributario sin nombre de Lower Machodoc Creek hacia el interior y aguas arriba de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud/longitud (38°08'02.2",-76°38'05.5") y la coordenada de mapa (38°08'01.0",-76°38'05.9").
D. El área condenada incluirá todo Lee Creek y sus afluentes aguas arriba de una línea trazada entre las coordenadas de latitud/longitud (38°05'54.0",-76°38'59.8") y la coordenada (38°05'57.6",-76°38'55.6").
M1. El área aprobada condicionalmente (estado de cierre estacional) incluirá aquella porción de Branson (Bellfield) Cove aguas arriba de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud/longitud (38°08'32.7",-76°38'13.9") y la coordenada de mapa (38°08'28.6",-76°38'09.3").
M2. El área aprobada condicionalmente (estado de cierre estacional) incluirá aquella porción de Lower Machodoc Creek hacia el interior de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud/longitud (38°05'51.4",-76°39'20.8"), la coordenada de mapa (38°05'53.0",-76°39'17.5"), coordenada de mapa (38°05'50.2",-76°39'12.9"), y coordenada de mapa (38°05'47.4",-76°39'14.2").
S4. El área estacionalmente condenada incluirá aquella porción de Lower Machodoc Creek y sus afluentes aguas arriba de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud/longitud (38°06'22.2",-76°38'54.2") y la coordenada de mapa (38°06'21.5",-76°38'41.5"); pero excluye las áreas definidas como Secciones A y D.