AVISO Y DESCRIPCIÓN DE LA CONDENA DEL ÁREA DE MARISCOS
NÚMERO 028-127, LAGRANGE CREEK
A PARTIR DEL 15 DE MARZO DE 2026
De conformidad con el Título 28.2, Capítulo 8, §§ 28.2-803 a 28.2-808, § 32.1-20, y § 2.2-4002, B.16 del Código de Virginia.
1. El “Aviso y descripción de la condena del área de mariscos número 028-127, Lagrange Creek”, con vigencia a partir del 15 de febrero de 2025, se cancela a partir del 15 de marzo de 2026.
2. El Área de Mariscos Condenada Número 028-127, mostrada como la Sección A, se establece por la presente con vigencia a partir del 15 de marzo de 2026. Será ilegal que cualquier persona, firma o corporación extraiga mariscos de esta área para cualquier propósito, excepto mediante permiso otorgado por la Marine Resources Commission, según lo dispuesto en el § 28.2-810 del Código de Virginia. Los límites de esta área se muestran en el mapa titulado "Lagrange Creek, Condemned Shellfish Area Number 028-127, 15 de marzo de 2026”, el cual es parte de este aviso.
3. El Área de mariscos aprobada condicionalmente (estado cerrado) número 028-127, que se muestra como la Sección M1, se establece por la presente con vigencia a partir del 15 de marzo de 2026. Será ilegal que cualquier persona, firma o corporación extraiga mariscos de esta área para cualquier propósito, excepto mediante un permiso otorgado por la Marine Resources Commission, según lo dispuesto en el § 28.2-810 del Código de Virginia. Los límites de esta área se muestran en el mapa titulado “Lagrange Creek, Condemned Shellfish Area Number 028-127, 15 de marzo de 2026”, el cual forma parte de este aviso.
4. Área de mariscos condenada estacionalmente número 028-127, designada como Sección S217, queda establecida por la presente con vigencia a partir del 15 de marzo de 2026, y permanecerá en vigor anualmente a partir de entonces por el período que comienza el primer día de abril y termina el último día de agosto, hasta que sea rescindida. Será ilegal que cualquier persona, firma o corporación extraiga mariscos de esta área durante dicho período para cualquier propósito, excepto mediante permiso otorgado por la Marine Resources Commission, según lo dispuesto en el § 28.2-810 del Código de Virginia. Los límites de esta área se muestran en el mapa titulado “Lagrange Creek, Condemned Shellfish Area Number 028-127, 15 de marzo de 2026”, el cual forma parte de este aviso.
5. El Departamento de Salud recibirá, considerará y responderá a las peticiones de cualquier persona interesada en cualquier momento con respecto a la reconsideración o revisión de esta orden.
LÍMITES DEL ÁREA EXPROPIADA NÚMERO 028-127
A. El área condenada incluirá aquella porción de Lagrange Creek y sus afluentes aguas arriba de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud / longitud (37°40'17.6",-76°36'16.8") y la coordenada de mapa (37°40'25.6",-76°36'12.9").
M1. El área aprobada condicionalmente (estado cerrado) incluirá aquella porción de Lagrange Creek que se encuentra tierra adentro de una línea trazada desde la coordenada de mapa de latitud / longitud (37°40'23.6",-76°36'30.1"), coordenada de mapa (37°40'25.6",-76°36'28.9"), la coordenada de mapa (37°40'23.3",-76°36'22.2"), y la coordenada de mapa (37°40'16.5",-76°36'22.2"); y está incluida en el área definida como Sección A.
S217. El área condenada estacionalmente incluirá aquella porción de Lagrange Creek y sus afluentes situados aguas arriba de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud / longitud (37°40'10.7",-76°35'48.1") y la coordenada de mapa (37°40'17.9",-76°35'32.8"), pero excluye el área definida como Sección A.