Expropiación del Área de Mariscos # 029-042

AVISO Y DESCRIPCIÓN DE LA CONDENA DEL ÁREA DE MOLUSCOS BIVALVOS
NÚMERO 029-042, URBANNA CREEK

A PARTIR DEL 15 DE MARZO DE 2026

De conformidad con el Título 28.2, Capítulo 8, §§ 28.2-803 a 28.2-808, § 32.1-20, y § 2.2-4002, B.16 del Código de Virginia:

1. El “Aviso y descripción de la condena del área de mariscos número 029-042, Urbanna Creek”, vigente desde el 14 de febrero de 2025, se cancela a partir del 15 de marzo de 2026.

2. El Área de mariscos condenada número 029-042, mostrada como Secciones A y B, se establece por la presente con vigencia a partir del 15 de marzo de 2026. En cuanto a la Sección A, será ilegal que cualquier persona, firma o corporación extraiga mariscos de esta área, para cualquier propósito, excepto mediante permiso otorgado por la Marine Resources Commission, según lo dispuesto en el § 28.2-810 del Código de Virginia. Con respecto a la Sección B, será ilegal que cualquier persona, firma o corporación extraiga mariscos de esta área, para cualquier propósito. Los límites de estas áreas se muestran en el mapa titulado “Urbanna Creek, Condemned Shellfish Area Number 029-042, 15 de marzo de 2026”, el cual es parte de este aviso.

3. El Área de Mariscos Aprobada Condicionalmente (Estado Cerrado) Número 029-042, mostrada como Secciones M1 y M2, se establece por la presente con vigencia a partir del 15 de marzo de 2026. Será ilegal que cualquier persona, firma o corporación extraiga mariscos de estas áreas para cualquier propósito, excepto mediante un permiso otorgado por la Marine Resources Commission, según lo dispuesto en el § 28.2-810 del Código de Virginia. Los límites de estas áreas se muestran en el mapa titulado “Urbanna Creek, Condemned Shellfish Area Number 029-042, 15 de marzo de 2026”, el cual es parte de este aviso.

4. El Área de mariscos aprobada condicionalmente (estado abierto) número 029-042, que se muestra como las secciones M3 y M4, se establece por la presente con vigencia a partir del 15 de marzo de 2026. Será ilegal que cualquier persona, empresa o corporación extraiga mariscos de estas áreas durante dicho período para cualquier propósito mientras se encuentren en estado de cierre, excepto mediante permiso otorgado por la Virginia Marine Resources Commission, según lo dispuesto en el § 28.2-810 del Código de Virginia. Los límites de estas áreas se muestran en el mapa titulado “Urbanna Creek, Condemned Shellfish Area Number 029-042, 15 de marzo de 2026”, el cual es parte de este aviso.

5. El Departamento de Salud recibirá, considerará y responderá a las peticiones de cualquier persona interesada en cualquier momento con respecto a la reconsideración o revisión de esta orden.

LÍMITES DEL ÁREA EXPROPIADA NÚMERO 029-042

A. El área condenada incluirá toda la porción de Urbanna Creek y sus afluentes aguas arriba de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud/longitud (37°38'29.7",-76°34'03.1") y la coordenada de mapa (37°38'22.5",-76°34'04.9"); pero excluyendo el área definida como Sección B.

B. El área condenada incluirá toda la porción de Urbanna Creek y sus afluentes aguas arriba de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud/longitud (37°37'33.0",-76°34'45.1") y la coordenada de mapa (37°37'27.2",-76°34'36.5").

M1. El área aprobada condicionalmente (estado cerrado) incluirá aquella porción de Urbanna Creek tierra adentro de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud / longitud (37°38'23.9",-76°34'16.2") y la coordenada de mapa (37°38'29.1",-76°34'06.4"); y está incluida en el área definida como Sección A.

M2. El área aprobada condicionalmente (estado cerrado) incluirá aquella porción de Urbanna Creek aguas arriba de una línea trazada entre las coordenadas de mapa de latitud / longitud (37°38'18.8",-76°34'14.2"), la coordenada de mapa (37°38'19.1",-76°34'12.7") y la coordenada de mapa (37°38'07.2",-76°34'06.6"), así como aguas abajo de una segunda línea trazada entre la coordenada de mapa (37°37'59.8",-76°34'22.3") y la coordenada de mapa (37°37'51.3",-76°34'19.3"); y está incluida en el área definida como Sección A.

M3. El área aprobada condicionalmente (estado abierto) incluirá aquella porción del río Rappahannock hacia el interior de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud/longitud (37°37'32.0",-76°33'04.2"), la coordenada de mapa (37°37'33.0",-76°33'01.6"), coordenada de mapa (37°37'29.8",-76°32'59.7"), y coordenada de mapa (37°37'28.4",-76°33'03.1"); pero solo se hace referencia en el informe de cierre y no en el mapa.

M4. El área aprobada condicionalmente (estado abierto) incluirá aquella porción del río Rappahannock hacia el interior de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud/longitud (37°37'12.3",-76°32'49.9"), la coordenada de mapa (37°37'14.9",-76°32'46.8"), coordenada de mapa (37°37'12.9",-76°32'44.2"), y coordenada de mapa (37°37'10.1",-76°32'47.1"); pero solo se hace referencia en el informe de cierre y no en el mapa.

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