Expropiación del Área de Mariscos # 032-104

AVISO Y DESCRIPCIÓN DE LA CONDENA DEL ÁREA DE MARISCOS
NÚMERO 032-104, STURGEON AND BROAD CREEKS

VIGENTE A PARTIR DEL 15 DE AGOSTO DE 2026

De conformidad con el Título 28.2, Capítulo 8, §§ 28.2-803 a 28.2-808, § 32.1-20, y § 2.2-4002, B.16 del Código de Virginia:

1. El “Aviso y descripción de la condena del área de mariscos número 032-104, Sturgeon y Broad Creeks”, con vigencia a partir del 15 de octubre de 2025, queda cancelado a partir del 15 de agosto de 2026.

2. El área de mariscos condenada número 032-104, que se muestra como las secciones A a C, se establece por la presente a partir del 15 de agosto de 2026. Con respecto a las Secciones A y B, será ilegal que cualquier persona, firma o corporación extraiga mariscos de estas áreas para cualquier propósito, excepto mediante permiso otorgado por la Marine Resources Commission, según lo dispuesto en el § 28.2-810 del Código de Virginia. Con respecto a la Sección C, será ilegal que cualquier persona, firma o corporación extraiga mariscos de esta área, para cualquier propósito. Los límites de estas secciones se muestran en el mapa titulado “Sturgeon and Broad Creeks, Condemned Shellfish Area Number 032-104, 15 de agosto de 2026”, el cual forma parte de este aviso.

3. Se establece por la presente el Área de Mariscos Aprobada Condicionalmente (Estado Cerrado) número 032-104, que se muestra como las secciones M1 a M3, vigente a partir del 15 de agosto de 2026. Será ilegal que cualquier persona, empresa o corporación extraiga mariscos de estas áreas durante dicho período para cualquier propósito, excepto mediante un permiso otorgado por la Marine Resources Commission, según lo dispuesto en el § 28.2-810 del Código de Virginia. Los límites de estas áreas se muestran en el mapa titulado “Sturgeon and Broad Creeks, Condemned Shellfish Area Number 032-104, 15 de agosto de 2026”, el cual es parte de este aviso.

4. Se establece por la presente el Área de Mariscos Condenada Estacionalmente Número 032-104, mostrada como Secciones S36 y S37, con efecto a partir del 15 de agosto de 2026, y permanecerá vigente anualmente a partir de entonces durante el período que comienza el primer día de abril hasta el último día de octubre, hasta que sea rescindida. Será ilegal que cualquier persona, empresa o corporación extraiga mariscos de estas áreas durante dicho período para cualquier propósito, excepto mediante un permiso otorgado por la Marine Resources Commission, según lo dispuesto en el § 28.2-810 del Código de Virginia. Los límites de estas áreas se muestran en el mapa titulado “Sturgeon and Broad Creeks, Condemned Shellfish Area Number 032-104, 15 de agosto de 2026”, el cual es parte de este aviso.

5. El Departamento de Salud recibirá, considerará y responderá a las peticiones de cualquier persona interesada en cualquier momento con respecto a la reconsideración o revisión de esta orden.

LÍMITES DEL ÁREA EXPROPIADA NÚMERO 032-104

A. El área condenada incluirá aquella porción de Sturgeon Creek y sus afluentes aguas arriba de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud / longitud (37°33'39.5",-76°20'30.7") y la coordenada de mapa (37°33'36.8",-76°20'28.2").

B. El área condenada incluirá aquella porción de Hunting Creek y sus afluentes aguas arriba de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud/longitud (37°34'08.4",-76°20'39.3") y la coordenada de mapa (37°34'07.9",-76°20'35.4").

C. El área condenada incluirá aquella porción de Broad Creek y sus afluentes situados aguas arriba de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud / longitud (37°33'34.6",-76°18'50.3") y la coordenada de mapa (37°33'34.6",-76°18'50.3").

M1. El área aprobada condicionalmente (estado cerrado) incluirá aquella porción de Broad Creek y sus afluentes situados aguas arriba de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud/longitud (37°33'48.0",-76°19'09.6") y la coordenada de mapa (37°33'47.1",-76°18'37.7"), pero excluyendo el área definida como Sección C.

M2. El área aprobada condicionalmente (estado de cierre estacional) incluirá aquella parte de Sturgeon Creek tierra adentro de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud / longitud (37°33'43.1",-76°20'31.7"), la coordenada de mapa (37°33'43.1",-76°20'28.5"), y la coordenada de mapa (37°33'46.7",-76°20'28.7"); y se muestra como parte de la Sección S37.

M3. El área aprobada condicionalmente (estado cerrado) incluirá aquella parte de Sturgeon Creek tierra adentro de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud/longitud (37°33'29.0",-76°20'47.6"), la coordenada de mapa (37°33'31.1",-76°20'49.4"), la coordenada de mapa (37°33'34.0",-76°20'44.9") y la coordenada de mapa (37°33'31.8",-76°20'42.9"); y se muestra como parte de la Sección A.

S36. El área estacionalmente condenada incluirá aquella porción de Hunting Creek y sus afluentes aguas arriba de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud/longitud (37°34'19.1",-76°20'35.2") y la coordenada de mapa (37°34'19.0",-76°20'34.5"); pero excluye el área definida como Sección B.

S37. El área condenada estacionalmente incluirá aquella parte de Sturgeon Creek y sus afluentes aguas arriba de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud/longitud (37°33'54.3",-76°20'20.0") y la coordenada de mapa (37°33'44.1",-76°20'13.2"); pero excluye el área definida como Sección A.

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