Expropiación del Área de Mariscos # 038-178

AVISO Y DESCRIPCIÓN DE LA CONDENA DEL ÁREA DE MARISCOS
NÚMERO 038-178, WINTER HARBOR

A PARTIR DEL 15 DE MARZO DE 2026

De conformidad con el Título 28.2, Capítulo 8, §§ 28.2-803 a 28.2-808, § 32.1-20, y § 2.2-4002, B.16 del Código de Virginia:

1. El “Aviso y descripción de la condena del área de mariscos número 038-178, Winter Harbor”, con vigencia a partir del 15 de abril de 2025, se cancela a partir del 15 de marzo de 2026.

2. El Área de Mariscos Aprobada Condicionalmente (Estado de Cierre Estacional) Número 038-178, mostrada como Sección M1, se establece por la presente con efecto a partir del 15 de marzo de 2026, y permanecerá vigente anualmente a partir de entonces durante el período que comienza el primer día de abril hasta el último día de octubre, a menos que sea revocada. Será ilegal que cualquier persona, firma o corporación extraiga mariscos de esta área durante dicho período para cualquier propósito mientras se encuentre en estado de cierre, excepto mediante permiso otorgado por la Marine Resources Commission, según lo dispuesto en el § 28.2-810 del Código de Virginia. Los límites de esta área se muestran en el mapa titulado “Winter Harbor, Condemned Shellfish Number 038-178, 15 de marzo de 2026”, el cual forma parte de este aviso.

3. El Departamento de Salud recibirá, considerará y responderá a las peticiones de cualquier persona interesada en cualquier momento con respecto a la reconsideración o revisión de esta orden.

LÍMITES DEL ÁREA EXPROPIADA NÚMERO 038-178

M1. El área aprobada condicionalmente (estado de cierre estacional) incluirá aquella porción de Winter Harbor tierra adentro de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud/longitud (37°22'36.5",-76°15'53.6"), la coordenada de mapa (37°22'39.1",-76°15'53.7"), coordenada de mapa (37°22'38.8",-76°15'44.6"), y coordenada de mapa (37°22'36.7",-76°15'45.0").

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