Expropiación del Área de Mariscos # 046-081

AVISO Y DESCRIPCIÓN DE LA CONDENA DEL ÁREA DE MARISCOS
NÚMERO 046-081, RÍO PERRIN

VIGENTE A PARTIR DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2026

De conformidad con el Título 28.2, Capítulo 8, §§ 28.2-803 a 28.2-808, § 32.1-20, y § 2.2-4002, B.16 del Código de Virginia.

1. El “Aviso y descripción de la condena del área de mariscos n.° 046-081, río Perrin”, efectivo el 15 de noviembre de 2025, se cancela a partir del 15 de septiembre de 2026.

2. El área de mariscos condenada número 046-081, que se muestra como las secciones A a D, se establece por la presente con vigencia a partir del 15 de septiembre de 2026. Será ilegal que cualquier persona, empresa o corporación extraiga mariscos de estas áreas, para cualquier propósito, excepto mediante un permiso otorgado por la Marine Resources Commission, según lo dispuesto en el § 28.2-810 del Código de Virginia. Los límites de estas áreas se muestran en el mapa titulado “Perrin River, Condemned Shellfish Area Number 046-081, 15 de septiembre de 2026”, el cual forma parte de este aviso.

3. Área de mariscos aprobada condicionalmente (estado cerrado) El área de mariscos número 046-081, que se muestra como la Sección M1, se establece por la presente a partir del 15 de septiembre de 2026 y permanecerá vigente hasta que sea revocada. Será ilegal que cualquier persona, empresa o corporación extraiga mariscos de esta área durante dicho período para cualquier propósito mientras esté en estado cerrado, excepto mediante permiso otorgado por la Marine Resources Commission, según lo dispuesto en el § 28.2-810 del Código de Virginia. Los límites de esta área se muestran en el mapa titulado “Perrin River, Condemned Shellfish Area Number 046-081, 15 de septiembre de 2026”, el cual es parte de este aviso.

4. El Departamento de Salud recibirá, considerará y responderá a las peticiones de cualquier persona interesada en cualquier momento con respecto a la reconsideración o revisión de esta orden.

LÍMITES DEL ÁREA EXPROPIADA NÚMERO 046-081

A. El área condenada incluye todo el arroyo sin nombre ubicado al este del río Perrin aguas arriba de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud / longitud (37°15'53.0",-76°25'03.3") y la coordenada de mapa (37°15'54.3",-76°24'56.1").

B. El área condenada incluye todo el afluente occidental sin nombre del río Perrin y sus afluentes aguas arriba de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud/longitud (37°16'06.5",-76°26'05.4") y la coordenada de mapa (37°16'04.5",-76°26'04.3").

C. El área condenada incluye todo el afluente noreste sin nombre del río Perrin y sus afluentes aguas arriba de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud/longitud (37°16'17.6",-76°26'08.4") y la coordenada de mapa (37°16'19.0",-76°26'06.1").

D. El área condenada incluye todo el río Perrin y sus afluentes aguas arriba de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud/longitud (37°16'18.2",-76°26'02.3") y la coordenada de mapa (37°16'16.1",-76°26'00.6").

M1. El área aprobada condicionalmente (estado cerrado) incluirá aquella porción del río Perrin y sus afluentes aguas arriba de una línea trazada entre las coordenadas de mapa de latitud / longitud (37°15'47.4",-76°25'30.8") y la coordenada de mapa (37°15'51.3",-76°25'17.9"); así como aguas abajo de una segunda línea trazada entre la coordenada de mapa (37°15'58.6",-76°25'38.2") y la coordenada de mapa (37°16'03.6",-76°25'39.0").

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