AVISO Y DESCRIPCIÓN DE LA CONDENA DEL ÁREA DE MARISCOS
NÚMERO 047-003, TIMBERNECK CREEK
VIGENTE A PARTIR DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2025
De conformidad con el Título 28.2, Capítulo 8, §§ 28.2-803 a 28.2-808, § 32.1-20, y § 2.2-4002, B.16 del Código de Virginia.
1. El “Aviso y descripción de la condena del área de mariscos número 047-003, Timberneck Creek”, vigente desde el 15 de agosto de 2024, se cancela a partir del 15 de septiembre de 2025.
2. El Área de mariscos condenada número 047-003, que se muestra como Sección A, se establece por la presente con efecto a partir del 15 de septiembre de 2025. Será ilegal que cualquier persona, firma o corporación extraiga mariscos de esta área para cualquier propósito, excepto mediante permiso otorgado por la Marine Resources Commission, según lo dispuesto en el § 28.2-810 del Código de Virginia. Los límites de esta área se muestran en el mapa titulado “Timberneck Creek, Condemned Shellfish Area Number 047-003, 15 de septiembre de 2025”, el cual es parte de este aviso.
3. El Área de Mariscos Condicionalmente Aprobada (estado de cierre estacional) Número 047-003, que se muestra como las Secciones M1 y M2, se establece por la presente con vigencia a partir del 15 de septiembre de 2025. Será ilegal que cualquier persona, empresa o corporación extraiga mariscos de estas áreas durante dicho período para cualquier propósito mientras se encuentren en estado de cierre, excepto mediante permiso otorgado por la Virginia Marine Resources Commission, según lo dispuesto en el § 28.2-810 del Código de Virginia. Los límites de estas áreas se muestran en el mapa titulado “Timberneck Creek, Condemned Shellfish Area Number 047-003, 15 de septiembre de 2025”, el cual forma parte de este aviso.
4. El Departamento de Salud recibirá, considerará y responderá a las peticiones de cualquier persona interesada en cualquier momento con respecto a la reconsideración o revisión de esta orden.
LÍMITES DEL ÁREA EXPROPIADA NÚMERO 047-003
A. El área condenada incluirá aquella porción de Timberneck Creek y sus afluentes aguas arriba de una línea desde la coordenada de mapa de latitud / longitud (37°17'30.2",-76°32'24.5") hasta la coordenada de mapa (37°17'16.4",-76°32'09.2").
M1. El área aprobada condicionalmente (estado cerrado) incluirá aquella porción de Timberneck Creek hacia el interior de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud / longitud (37°17'52.7",-76°32'01.0"), la coordenada de mapa (37°17'49.6",-76°31'59.1"), y la coordenada de mapa (37°17'44.4",-76°32'04.9"); pero se muestra solo en el informe.
M2. El área aprobada condicionalmente (estado cerrado) incluirá toda la entrada en VIMS aguas arriba de una línea desde la coordenada de mapa de latitud / longitud (37°14'45.3",-76°30'19.6") hasta la coordenada de mapa (37°14'45.9",-76°30'18.1").