AVISO Y DESCRIPCIÓN DE LA CONDENACIÓN DEL ÁREA DE MARISCOS
NÚMERO 061-064, RÍO PAGAN
A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2026
De conformidad con el Título 28.2, Capítulo 8, §§ 28.2-803 a 28.2-808, § 32.1-20, y § 2.2-4002, B.16 del Código de Virginia.
1. El “Aviso y descripción de la condena del área de mariscos número 061-064, Pagan River y Jones Creek”, vigente a partir del 15 de julio de 2025, se cancela a partir del 15 de junio de 2026.
2. El Área de Mariscos Condenada Número 061-064, que se muestra como las Secciones A a D, se establece por la presente con vigencia a partir del 15 de junio de 2026. Con respecto a las Secciones A y B, será ilegal que cualquier persona, firma o corporación extraiga mariscos de estas áreas para cualquier propósito, excepto mediante permiso otorgado por la Marine Resources Commission, según lo dispuesto en el § 28.2-810 del Código de Virginia. Con respecto a las Secciones C y D, será ilegal que cualquier persona, firma o corporación extraiga mariscos de estas áreas, para cualquier propósito. Los límites de estas áreas se muestran en el mapa titulado “Pagan River, Condemned Shellfish Area Number 061-064, 15 de junio de 2026”, el cual es parte de este aviso.
3. El Área de Mariscos Aprobada Condicionalmente (Estado Cerrado) Número 061-064, que se muestra como las Secciones M1 a M5, se establece por la presente con vigencia a partir del 15 de junio de 2026. Será ilegal que cualquier persona, empresa o corporación extraiga mariscos de estas áreas durante dicho período para cualquier propósito mientras se encuentren en estado de cierre, excepto mediante permiso otorgado por la Virginia Marine Resources Commission, según lo dispuesto en el § 28.2-810 del Código de Virginia. Los límites de estas áreas se muestran en el mapa titulado “Pagan River, Condemned Shellfish Area Number 061-064, 15 June 2026”, el cual forma parte de este aviso.
4. El Departamento de Salud recibirá, considerará y responderá a las peticiones de cualquier persona interesada en cualquier momento con respecto a la reconsideración o revisión de esta orden.
LÍMITES DEL ÁREA EXPROPIADA NÚMERO 061-064
A. El área condenada incluirá aquella parte del río Pagan y sus afluentes aguas arriba de una línea trazada entre la coordenada del mapa de latitud/longitud (37°00'39.5",-76°34'51.4") y la coordenada del mapa (37°00'13.6",-76°33'53.3"); pero excluye las áreas definidas como Secciones B, C y D.
B. El área condenada incluirá aquella porción de Jones Creek y sus afluentes aguas arriba de una línea trazada entre las coordenadas de mapa de latitud/longitud (36°57'37.4",-76°34'12.1") y la coordenada de mapa (36°57'36.0",-76°34'11.3").
C. El área condenada incluirá todo Titus Creek y sus tributarios aguas arriba de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud / longitud (36°58'24.8",-76°33'47.6") y la coordenada de mapa (36°58'27.2",-76°33'46.9").
D. El área condenada incluirá aquella porción de Jones Creek y sus afluentes aguas arriba de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud/longitud (36°57'49.1",-76°34'07.0") y la coordenada de mapa (36°57'49.6",-76°34'05.2"); pero excluye el área definida como Sección B.
M1. El área aprobada condicionalmente (estado cerrado) incluirá aquella porción de Jones Creek aguas arriba de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud / longitud (36°59'51.9",-76°34'06.0") y la coordenada de mapa (36°59'55.3",-76°34'03.4"); así como aguas abajo de una segunda línea trazada entre la coordenada de mapa (36°59'46.2",-76°33'54.4") y la coordenada de mapa (36°59'48.5",-76°33'51.2"); pero se muestra solo en el informe.
M2. El área aprobada condicionalmente (estado cerrado) incluirá aquella porción de Jones Creek aguas arriba de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud / longitud (36°59'42.9",-76°33'50.5") y la coordenada de mapa (36°59'44.0",-76°33'47.1"); así como aguas abajo de una segunda línea trazada entre la coordenada de mapa (36°59'39.4",-76°33'46.0") y la coordenada de mapa (36°59'39.4",-76°33'46.0"); pero se muestra solo en el informe.
M3. El área aprobada condicionalmente (estado cerrado) incluirá aquella porción del río Pagan hacia el interior de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud / longitud (36°59'45.6",-76°35'03.5"), la coordenada de mapa (36°59'48.1",-76°35'03.2"), la coordenada de mapa (36°59'47.3",-76°34'51.2"), y la coordenada de mapa (36°59'43.7",-76°34'50.9"); pero se muestra solo en el informe.
M4. El área aprobada condicionalmente (estado cerrado) incluirá aquella porción del río Pagan aguas arriba de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud/longitud (36°59'00.6",-76°37'15.8") y la coordenada de mapa (36°58'57.9",-76°37'08.6"); y aguas abajo de una segunda línea trazada entre la coordenada de mapa (36°58'57.7",-76°37'29.0") y la coordenada de mapa (36°59'01.1",-76°37'28.4"); así como aguas abajo de una tercera línea trazada entre la coordenada de mapa (36°58'53.7",-76°37'18.1") y la coordenada de mapa (36°58'53.7",-76°37'12.8"); pero se muestra solo en el informe.
M5. El área aprobada condicionalmente (estado cerrado) incluirá aquella parte del río Pagan aguas arriba de una línea trazada entre las coordenadas de latitud/longitud del mapa (36°58'57.8",-76°37'40.6") y la coordenada del mapa (36°58'59.9",-76°37'41.2"); así como aguas abajo de una segunda línea trazada entre la coordenada del mapa (36°59'01.6",-76°37'47.7") y la coordenada del mapa (36°59'01.9",-76°37'44.8"); pero se muestra solo en el informe.