Expropiación del Área de Mariscos # 077-138

AVISO Y DESCRIPCIÓN DE LA CONDENA DEL ÁREA DE MARISCOS
NÚMERO 077-138, HUNTING, BAGWELL Y DEEP CREEKS

A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2026

De conformidad con el Título 28.2, Capítulo 8, § 28.2-803 hasta 28.2-808, § 32.1-20, y § 2.2-4002, B.16 del Código de Virginia:

1. El “Aviso y descripción de la condena del área de mariscos número 077-138, Hunting, Bagwell y Deep Creeks”, vigente desde el 15 de agosto de 2025, se cancela a partir del 15 de junio de 2026.

2. Se establece por la presente el Área de mariscos condenada número 077-138, que se muestra como las secciones A a D, vigente a partir del 15 de junio de 2026. Será ilegal que cualquier persona, firma o corporación extraiga mariscos de estas áreas para cualquier propósito, excepto mediante permiso otorgado por la Marine Resources Commission, según lo dispuesto en el § 28.2-810 del Código de Virginia. Los límites de estas áreas se muestran en el mapa titulado “Hunting, Bagwell and Deep Creeks, Condemned Shellfish Area Number 077-138, 15 de junio de 2026”, el cual forma parte de este aviso.

3. El Área de Mariscos Aprobada Condicionalmente (estado de Cierre Estacional) Número 077-138, que se muestra como la Sección M1, se establece por la presente con vigencia a partir del 15 de junio de 2026, y permanecerá en vigor anualmente a partir de entonces durante el período que comienza el primer día de abril hasta el último día de octubre, hasta que sea rescindida. Será ilegal que cualquier persona, firma o corporación extraiga mariscos de esta área durante dicho período para cualquier propósito mientras se encuentre en estado de cierre, excepto mediante permiso otorgado por la Marine Resources Commission, según lo dispuesto en el § 28.2-810 del Código de Virginia. Los límites de esta área se muestran en el mapa titulado “Hunting, Bagwell and Deep Creeks, Condemned Shellfish Number 077-138, 15 de junio de 2026”, el cual forma parte de este aviso.

4. El Departamento de Salud recibirá, considerará y responderá a las peticiones de cualquier persona interesada en cualquier momento con respecto a la reconsideración o revisión de esta orden.

LÍMITES DEL ÁREA EXPROPIADA NÚMERO 077-138

A. El área condenada incluirá aquella porción de Bagwell Creek y sus afluentes situados aguas arriba de una línea trazada entre las coordenadas de mapa de latitud / longitud (37°48'13.9",-75°42'01.7") y (37°48'14.7",-75°41'56.2").

B. El área condenada incluirá aquella parte de Hunting Creek y sus afluentes situados aguas arriba de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud/longitud (37°47'21.6",-75°42'25.1") y la coordenada de mapa (37°47'14.5",-75°42'24.1").

C. El área condenada incluirá aquella porción de Pocomoke Sound en Webb Island dentro de un radio de 125 metros que rodea la coordenada de mapa de latitud/longitud (37°48'29.5",-75°44'29.8").

D. El área condenada incluirá aquella porción de Pocomoke Sound en Russell Island dentro de un radio de 125 metros que rodea la coordenada de mapa de latitud / longitud (37°48'08.6",-75°46'07.8").

M1. El área aprobada condicionalmente (cerrada por temporada) incluirá aquella porción de Deep Creek tierra adentro de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud/longitud (37°46'08.6",-75°44'59.2"), la coordenada de mapa (37°46'07.5",-75°44'55.5"), coordenada de mapa (37°46'02.8",-75°44'58.1"), y coordenada de mapa (37°46'04.2",-75°45'01.6").

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