AVISO Y DESCRIPCIÓN DE LA CONDENA DEL ÁREA DE MARISCOS
NÚMERO 082-160, NANDUA CREEK
VIGENTE A PARTIR DEL 15 DE ABRIL DE 2026
De conformidad con el Título 28.2, Capítulo 8, §§ 28.2-803 a 28.2-808, § 32.1-20, y § 2.2-4002, B.16 del Código de Virginia:
1. El "Aviso y descripción de la condena del área de mariscos número 082-160, Nandua Creek", vigente a partir del 15 de abril de 2023, se cancela a partir del 15 de abril de 2026.
2. El Área de mariscos condenada número 082-160, que se muestra como las secciones A a D, se establece a partir del 15 de abril de 2026. Será ilegal que cualquier persona, firma o corporación extraiga mariscos de estas áreas para cualquier propósito, excepto mediante permiso otorgado por la Marine Resources Commission, según lo dispuesto en el § 28.2-810 del Código de Virginia. Los límites de estas áreas se muestran en el mapa titulado “Nandua Creek, Condemned Shellfish Area Number 082-160, 15 de abril de 2026”, el cual forma parte de este aviso.
3. El Área de mariscos condenada número 082-160, que se muestra como la Sección C5, se establece por la presente con vigencia a partir del 15 de abril de 2026. De conformidad con el § 28.2-808(3) del Código de Virginia, dicha condena condicional se basa en eventos de contaminación predecibles derivados del exceso de lluvia. Esta área se colocará en estado de cierre a las 12:01 a. m. del día siguiente a un evento de lluvia de 24horas de más de un total de 1 pulgada en Pungoteague Creek. La fuente de los datos que indican la precipitación total de 24horas será el Estimador de precipitación multisensor de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica para la coordenada de latitud/longitud (37.6207974,-75.87065833 grados decimales), o (37°37'14.8",-75°52'14.4" grados, minutos y segundos). El intervalo de tiempo utilizado para medir el evento de precipitación de 24horas será el período de 24horas que finaliza a las 8:00 p. m. del día anterior a la fecha de entrada en vigencia del estado de cierre. El estado de cierre del área aprobada condicionalmente permanecerá vigente durante 10 días calendario y volverá al estado de apertura a las 12:01 a. m. del 11º día calendario a partir de la fecha de entrada en vigencia del estado de cierre. Será ilegal que cualquier persona, firma o corporación extraiga mariscos de esta área para cualquier propósito mientras se encuentre en estado de cierre, excepto mediante un permiso otorgado por la Marine Resources Commission, según lo dispuesto en la Sección 28.2-810 del Código de Virginia. Los límites de esta área se muestran en el mapa titulado “Nandua Creek, Condemned Shellfish Area Number 082-160, 15 April 2026” (Área de mariscos condenada número -, de abril de ), los cuales son parte de este aviso.
4. El Departamento de Salud recibirá, considerará y responderá a las peticiones de cualquier persona interesada en cualquier momento con respecto a la reconsideración o revisión de esta orden.
LÍMITES DEL ÁREA EXPROPIADA NÚMERO 082-160
A. El área condenada incluirá aquella porción de Nandua Creek y sus afluentes, aguas arriba de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud / longitud (37°37'57.2",-75°50'50.5") y la coordenada de mapa (37°37'56.4",-75°50'43.6").
B. El área condenada incluirá todo McLean Gut y sus afluentes aguas arriba de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud / longitud (37°36'51.7",-75°52'00.2") y la coordenada de mapa (37°36'48.0",-75°51'59.8").
C. El área condenada incluirá toda la ensenada de Kusian y sus afluentes aguas arriba de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud/longitud (37°37'41.7",-75°50'46.4") y la coordenada de mapa (37°37'40.1",-75°50'46.6").
D. El área condenada incluirá aquella porción de Curratuck Creek y sus tributarios aguas arriba de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud / longitud (37°36'48.0",-75°51'59.8") y la coordenada de mapa (37°36'51.7",-75°52'00.2").
C5. El área aprobada condicionalmente incluirá aquella porción de Pungoteague Creek y sus afluentes aguas arriba de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud / longitud (37°37'42.7",-75°51'03.1") y la coordenada de mapa (37°37'36.5",-75°50'59.8"); pero excluyendo las áreas definidas como Secciones A y C.