Expropiación del Área de Mariscos # 094-012

AVISO Y DESCRIPCIÓN DE LA CLAUSURA DEL ÁREA DE MARISCOS
NÚMERO 094-012, OYSTER HARBOR

A PARTIR DEL 15 DE MARZO DE 2026

De conformidad con el Título 28.2, Capítulo 8, §§ 28.2-803 a 28.2-808, § 32.1-20, y § 2.2-4002, B.16 del Código de Virginia:

1. El “Aviso y descripción de la condena del área de mariscos número 094-012, Oyster Harbor”, con fecha de vigencia del 15 de marzo de 2025, queda cancelado a partir del 15 de marzo de 2026.

2. El Área de Mariscos Condenada Número 094-012, mostrada como la Sección A, se establece por la presente con vigencia a partir del 15 de marzo de 2026. Será ilegal que cualquier persona, firma o corporación extraiga mariscos de esta área, para cualquier propósito, excepto mediante permiso otorgado por la Marine Resources Commission, según lo dispuesto en el § 28.2-810 del Código de Virginia. Los límites de esta área se muestran en el mapa titulado "Oyster Harbor, área de mariscos condenada número 094-012, 15 de marzo de 2026", el cual es parte de este aviso.

3. El Área de Mariscos Aprobada Condicionalmente (Estado Cerrado) Número 094-012, mostrada como Sección M1, se establece por la presente con efecto a partir del 15 de marzo de 2026, y permanecerá vigente hasta que sea rescindida. Será ilegal que cualquier persona, firma o corporación extraiga mariscos de esta área, para cualquier propósito, excepto mediante permiso otorgado por la Marine Resources Commission, según lo dispuesto en el § 28.2-810 del Código de Virginia. Los límites de esta área se muestran en el mapa titulado “Oyster Harbor, Condemned Shellfish Area Number 094-012, 15 de marzo de 2026”, el cual es parte de este aviso.

4. El Departamento de Salud recibirá, considerará y responderá a las peticiones de cualquier persona interesada en cualquier momento con respecto a la reconsideración o revisión de esta orden.

LÍMITES DEL ÁREA EXPROPIADA NÚMERO 094-012

A. El área condenada incluirá aquella porción de Oyster Harbor y el canal de navegación tierra adentro de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud/longitud (37°17'20.5",-75°55'14.6") y la coordenada de mapa (37°17'18.4",-75°55'13.1").

M1. El área aprobada condicionalmente (estado cerrado) incluirá aquella porción de Oyster Harbor y el canal de navegación hacia el interior de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud/longitud (37°17'20.5",-75°55'14.6") y la coordenada de mapa (37°17'18.4",-75°55'13.1"); y se muestra como parte de las Secciones A.

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