AVISO Y DESCRIPCIÓN DE LA CONDENA DEL ÁREA DE MARISCOS
NÚMERO 100-032, LITTLE MOSQUITO CREEK
VIGENTE A PARTIR DEL 15 DE ENERO DE 2026
De conformidad con el Título 28.2, Capítulo 8, §§ 28.2-803 a 28.2-808, § 32.1-20, y § 2.2-4002, B.16 del Código de Virginia:
1. El “Aviso y descripción de la condena del área de mariscos número 100-032, Little Mosquito Creek”, con vigencia a partir del 19 de noviembre de 2010, se cancela a partir del 15 de enero de 2026.
2. El Área de mariscos condenada número 100-032, mostrada como Secciones A y B, queda establecida por la presente, efectiva el 15 de enero de 2026. En cuanto a la Sección A, será ilegal que cualquier persona, firma o corporación extraiga mariscos de esta área para cualquier propósito, excepto mediante permiso otorgado por la Marine Resources Commission, según lo dispuesto en el § 28.2-810 del Código de Virginia. Con respecto a la Sección B, será ilegal que cualquier persona, firma o corporación extraiga mariscos de esta área, para cualquier propósito. Los límites de estas áreas se muestran en el mapa titulado “Little Mosquito Creek, Área de mariscos condenada número 100-032, 15 de enero de 2026”, el cual es parte de este aviso.
3. El Área de Mariscos Condicionalmente Aprobada (Estado Cerrado) Número 100-032, que se muestra como la Sección M1, se establece por la presente a partir del 15 de enero de 2026, y permanecerá vigente hasta que sea rescindida. Será ilegal que cualquier persona, firma o corporación extraiga mariscos de esta área para cualquier propósito durante dicho período mientras se encuentre en estado de cierre, excepto mediante permiso otorgado por la Marine Resources Commission, según lo dispuesto en el § 28.2-810 del Código de Virginia. Los límites de esta área se muestran en el mapa titulado “Little Mosquito Creek, Condemned Shellfish Area Number 100-032, 15 de enero de 2026”, el cual es parte de este aviso.
4. El Departamento de Salud recibirá, considerará y responderá a las peticiones de cualquier persona interesada en cualquier momento con respecto a la reconsideración o revisión de esta orden.
LÍMITES DEL ÁREA EXPROPIADA NÚMERO 100-032
A. El área condenada incluirá aquella porción de Little Mosquito Creek y sus tributarios aguas arriba de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud / longitud (37°56'57.8",-75°26'50.8") y la coordenada de mapa (37°56'56.6",-75°26'52.3"); así como aguas arriba de una segunda línea trazada entre la coordenada de mapa (37°56'48.1",-75°26'49.3") y la coordenada de mapa (37°56'47.7",-75°26'49.2"); pero excluyendo el área definida como Sección B.
B. El área condenada incluirá toda la porción de Little Mosquito Creek y sus afluentes aguas arriba de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud/longitud (37°57'04.8",-75°28'25.1") y la coordenada de mapa (37°56'59.9",-75°28'24.2").
M1. El área aprobada condicionalmente (estado cerrado) será aquella porción de Little Mosquito Creek aguas arriba de una línea trazada entre la coordenada de mapa de latitud/longitud (37°56'56.6",-75°26'52.3") y la coordenada de mapa, así como aguas abajo de una segunda línea trazada entre la coordenada de mapa (37°56'59.8",-75°27'08.3") y la coordenada de mapa (37°57'03.5",-75°27'07.4"); y se muestra como parte de la Sección A.