En términos de estupro (no es un término legal en Virginia) hay dos estatutos que se aplican.
El primer estatuto (§ 18.2-63) trata del conocimiento carnal de un niño de 13 o 14años.
El segundo estatuto se refiere a alguien de 18 años o más que tiene relaciones sexuales con alguien de 15 16o 17 años de edad, que es un delito menor de clase uno y se castiga con hasta un año de cárcel y una2de500dólares.00 multa.
§ 18.2-63. Conocimiento carnal del niño entre los trece y quince años de edad.
Un. Si cualquier persona conoce carnalmente, sin el uso de la fuerza, a un niño de trece años de edad o más pero menor de quince años de edad, dicha persona será culpable de un delito grave de Clase 4 .
B. Si cualquier persona conoce carnalmente, sin el uso de la fuerza, a un niño de trece años de edad o más pero menor de quince años de edad que consiente en tener relaciones sexuales y el acusado es menor de edad y dicho niño que consiente es tres años o más menor que el acusado, el acusado será culpable de un delito grave de Clase 6 . Si dicho niño que da su consentimiento es menos de tres años menor que el acusado, el acusado será culpable de un delito menor de Clase 4 .
Para calcular si el niño es tres años o más menor que el menor acusado, se utilizarán las fechas reales de nacimiento del niño y del acusado, respectivamente.
C. A los efectos de esta sección, (i) un niño menor de trece años no se considerará un niño que consiente y (ii) el "conocimiento carnal" incluye los actos de relaciones sexuales, cunnilingus, felación, anilingus, relaciones anales y penetración sexual con objetos animados e inanimados.
§ 18.2-371. Causar o alentar actos que conviertan a los niños en delincuentes, abusados, etc.; pena; Bebé abandonado.
Cualquier persona 18 años de edad o más, incluido el padre de cualquier niño, que (i) contribuya, fomente o cause intencionalmente cualquier acto, omisión o condición que haga que un niño sea delincuente, necesite servicios, necesite supervisión, o sea abusado o descuidado según se define en § 16.1-228 o (ii) participe en relaciones sexuales consensuadas o relaciones anales con o realice cunnilingus, felación o anilingus sobre o por un niño 15 o mayor que no sea su cónyuge, hijo o nieto es culpable de un delito menor de Clase 1 . Esta sección no se interpretará como derogatoria, modificada o que afecte de alguna manera a los §§ 18.2-18, 18.2-19, 18.2-61, 18.2-63y 18.2-347.
Si el enjuiciamiento bajo esta sección se basa únicamente en que el padre acusado dejó al niño en un hospital o escuadrón de rescate, será una defensa afirmativa para el enjuiciamiento de un padre bajo esta sección que dicho padre entregó al niño de manera segura a un hospital que brinda servicios de emergencia las 24horas o a un escuadrón de rescate asistido que emplea técnicos médicos de emergencia. dentro de los primeros 14 días de vida del niño. Para que se aplique la defensa afirmativa, el niño deberá ser entregado de una manera razonablemente calculada para garantizar la seguridad del niño.
(Código 1950, § 18.1-14; 1960, c. 358; 1975, cc. 14, 15; 1981, cc. 397, 568; 1990, c. 797; 1991, c. 295; 1993, c. 411; 2003, cc. 816, 822; 2006, c. 935; 2008, cc. 174, 206; 2014, c. 794.)